Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 041050256/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 03 días del mes de julio de 2015, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOROSITO, A.B. c/

ANSES/ AMPARO”. Expediente Nº 41050256/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 66/68vta, la cual: 1º) desestima la acción de amparo promovida por A.B.G. contra ANSES y PEN; 2º) declara en consecuencia la validez constitucional del decreto 1451/2006, como así también de los arts. 4, 5 y concordantes de la resolución ANSES 884/06, en cuanto no impiden a la actora obtener su jubilación en virtud de la ley 25.944; 3º) dado que la actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 párr. 2°

    CPCCN).

    Los agravios del recurso de la actora lucen expresados en la memoria de fs.

    71/76vta. Indica que la Resolución 884/06 dictada por ANSES resulta arbitraria e ilegal atento que establece una condición de cumplimiento previo (pago previo del total de la deuda) antes de abonarle el beneficio acordado. Sostiene el apelante que la resolución 884/06 restringe el acceso al beneficio previsional de la actora arrogándose funciones legislativas que no le son propias. Realiza una crítica de la resolución dictada por el ANSES y enumera una serie de principios que según su entender se encuentran violentados al rechazarse la presente acción. Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia de grado.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra esta causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 125, por Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, advierto que cuestiones similares a las que se propone a revisión de esta Alzada ya han sido objeto de análisis en “Maya, H.N. c/ ANSES – P.E.N. s/ amparo Ley 16.986

    (sentencia del 31/10/2014 de este Tribunal), antecedente cuyas prescripciones considero cabe hacer extensibles al presente, y a lo que me permito añadir lo siguiente.

    El art. 2 del Decreto 1451/06 instruyó a la ANSeS para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, estableciera a partir de su publicación los mecanismos necesarios “para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, facultando al organismo a tal fin, para dictar normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente (art. 3).

    Por otra parte, la Resolución 884/06, en su art 4 prescribe que “los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la ley N° 24476, modificado por el artículo 3 de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes”.

    En efecto, se puede apreciar que la Resolución 884/06 impone una condición de difícil o imposible cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994 y del decreto 1451/2006. Es que el pago total de la deuda que exige para tener derecho a la prestación, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder a la misma si se tiene en cuenta su elevado monto y la situación de desamparo en que se halla su eventual beneficiario.

    Por lo tanto, considero que la citada resolución 884/06 vulnera numerosos derechos constitucionales (arts.14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré que se revoque la sentencia recurrida.

  3. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1º) revocar la resolución de fs.

    66/8, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra.

    A.B.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, 2º) declarar la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Resolución 884/2006 ANSES; 3º) ordenar a la ANSeS que, de reunirse los restantes recaudos y/o condiciones que la ley impone, conceda a la mencionada el beneficio previsional solicitado, abonando en tal caso el beneficio previsional peticionado, sin sujetar su pago a la cancelación total de la deuda, sino al cumplimiento oportuno del plan de regularización al que adhiriera, todo ello, conforme lo expuesto en este decisorio; 4º) imponer las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado...

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