Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Octubre de 2014, expediente FMZ 022123/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22123/2013/CA1 Mendoza, 21 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22123/2013/CA1,
caratulados: “GODOY, JESICA YAQUELINA S/ AV. INF. LEY 23.737
(ART. 5 INC.E)” venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala
A
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público
oficial adhoc a fs. 54/56 contra la resolución de fs. 42/43 y vta., en cuanto
resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva
de J. Y. G. (…) por considerarla “prima facie” autora
responsable de Infracción al art. 5 inc. e) 2° parte, y 11 inc. e) de la Ley
23737, en grado de tentativa (art. 42 CP) (art. 306 C.P.P.). 2º) …. 3º) ….”; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. 42/43 vta. cuyo
dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación el
Sr. Defensor Público oficial adhoc, el que fue concedido a fs. 57.
Que el Sr. Defensor Público Oficial, discrepa con la
solución a la que arriba el "aquo", por cuanto sostiene que la conducta que se
le atribuye a J., merece ser calificada en función del
art. 5º inc. e) último párrafo de la Ley 23737, por lo que solicita que se
modifique el auto de procesamiento dispuesto.
Al respecto, señala que la escasa cantidad secuestrada
y las circunstancias en que se produjo el hallazgo permiten presumir que la
encartada detentaba la sustancia estupefaciente con el fin de suministrarla
gratuitamente para el consumo personal del recluso del establecimiento
carcelario, solicitando el sobreseimiento de su pupila.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada se presenta
a fs. 65/66 y vta. el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, Dr. Dante
Vega, en el que solicita se revoque el auto recurrido ordenando la
recalificación de la conducta típica y se dicte el sobreseimiento.
Que a fs. 67/68 y vta. obra escrito presentado por el
Defensor de la imputada, en el que solicita se revoque el auto recurrido
ordenando la recalificación de la conducta típica que se le atribuye a la
Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO imputada por la infracción al art. 5º e) atenuada por el último párrafo agravada
por el art. 11º inc. e) ambos de la ley 23.737.
III. Que luego de examinar los agravios expuestos por
el Sr. Fiscal Federal, las argumentaciones efectuadas por el Sr. Juez Instructor,
las constancias de la causa y los preceptos legales aplicables al caso, estimo
que debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs.
54/56 y, en consecuencia, recalificar la conducta de Jesica Yaquelina
GODOY la que quedará encuadrada en la figura prevista y reprimida por el
art. 14 primera parte de la Ley 23737, esto es tenencia simple de
estupefacientes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que
expondré a continuación.
Que la presente causa se inicia, en fecha 07 de
diciembre del 2012, en oportunidad en que personal de la Penitenciaria
Complejo San Felipe de la Provincia de Mendoza se encontraba realizando la
requisa ordinaria a las visitas de los internos. Al realizarle la requisa a la Sra.
J., (quien habría concurrido a dicha penitenciaria a
visitar al interno L. C. G., el cual se halla detenido en la
misma); que escondía una bolsa (1) de nylon transparente que contiene a su
vez otras dos bolsas con sustancia de origen vegetal de color verde
amarronada en forma semicompactada y otra con sustancia blanca, que
sometida al test de rigor arroja resultado positivo para marihuana con un
peso total de trece (13) gramos, y cocaína tres (3) gramos.
Que, se encuentra objetivamente acreditado que Jesica
Yaquelina GODOY, en oportunidad de efectuarse el procedimiento
precedentemente citado, tenía entre sus pertenencias 13 gramos de marihuana,
y 03 gramos de cocaína.
Dicha tenencia ha sido reconocida por la defensa en
oportunidad de interponer el recurso de apelación.
Así, en el caso, solo se encuentra acreditada la tenencia
de sustancia estupefaciente por parte de la imputada, toda vez que respecto del
destino final de la misma, si bien es cierto, que de las pruebas incorporadas a
la causa existe la sospecha cierta de que iba dirigida a al interno Luis Corvalán
Guardia, el suministro no tuvo principio de ejecución en tanto se quedó en el
marco del acto de pretender ingresar a la cárcel. Lo único que existió en ese
orden fue una tentativa de introducción a la penitenciaria, conducta que como
tal no se encuentra reprimida por la ley.
Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22123/2013/CA1 La acción de suministrar exige una relación directa
entre suministrador y suministrado y va a tener principio de ejecución cuando
se haya establecido esa relación cercana que permita que la droga pueda
quedar en forma inmediata en poder del destinatario. En realidad el principio
de ejecución se produce cuando, estando ambas partes próximas, el
suministrador realiza el movimiento típico necesario para formalizar la
entrega.
En autos, advierte este Tribunal que la imputada fue
descubierta en la tenencia de la sustancia estupefaciente cuando pretendía
ingresar a la penitenciaria, por lo que, faltó en el caso, esa relación de
proximidad entre las partes que el suministro requiere.
Es decir, que nos encontramos ante el hecho cierto de
la tenencia de 13 gramos de marihuana y 03 gramos de cocaína y en relación a
este hecho corresponde determinar si existe afectación al bien jurídico tutelado
como presupuesto de la configuración del delito en cuestión.
En efecto, teniendo en cuenta que el estupefaciente
incautado no revestiría una cantidad importante y que el mismo fue hallado en
posesión de J. en la etapa de control de ingreso a la
Penitenciaria sin haber existido contacto ni aproximación con el supuesto
destinatario de la droga, que le permitiera realizar algún acto concreto de
entrega, entiende este Tribunal que no se alcanza a configurar la tentativa del
delito de suministro gratuito.
Ahora bien, la circunstancia de que lo único que
aparece hasta el momento como probado es la tenencia de la sustancia
estupefaciente, por parte de J., permite encuadrar la
conducta de la misma en la figura de tenencia simple de estupefacientes
prevista en el art. 14 primera parte de la Ley 23737, y es así como corresponde
calificarla.
Sobre el particular, jurisprudencialmente se ha dicho
que debemos considerar a la figura de tenencia simple como tipo básico y a las
otras dos restantes como figuras calificadas; agravada la del art. 5 y atenuada
la del 2do. párrafo del art. 14, por lo que en aquellos casos en los que no pueda
acreditarse alguna de las conductas previstas en el art. 5 ni tampoco el
consumo personal de la sustancias estupefacientes, deberá quedar encuadrada
en la figura de tenencia simple del art. 14, 1era. Parte (C.C.C.Fed., S.;
A., Orlando
; 3/8/93).
Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO En virtud de lo expuesto, SE
RESUELVE:
-
)
HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 54/56
y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 42/43 y vta.; 2º)
MODIFICAR la calificación legal atribuida a la conducta de Jesica
Yaquelina GODOY por la prevista y reprimida en el art. 14, primera parte de
la ley 23.737.
C.. N..
Mt/ml.
FIRMADO: D.. G. (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA
SUBROGANTE DOCTOR CARLOS ALFREDO PARRA.
I. Que el suscripto adhiere parcialmente al voto del
distinguido colega preopinante, Dr. H. F. C., en punto a que
corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado por la defensa de
J. y efectuar un cambio de calificación a los hechos
narrados. Asimismo disiente con el criterio sustentado respecto al encuadre
normativo que efectúa en las previsiones del art. 14, primera parte de la ley
23.737, toda vez que de la compulsa de las presentes actuaciones advierto que
los hechos no pueden encuadrar en tales previsiones sino más bien en la figura
del art. 5º inc. e) último párrafo, agravado por el art. 11º inc. e) en grado de
tentativa.
II. En primer lugar, advierto que tanto la defensa
sugiere el cambio de calificación a los hechos investigados de la figura
endilgada por el Aquo, ello es art. 5º, inc. e), segunda parte, con el agravante
del art. 11º, inc. e), de la ley 23737, ambos en grado de tentativa, a las
previsiones contenidas en el art. 5º, inc. e) último párrafo, de la ley 23.737,
todo en grado de tentativa.
Por su parte...
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