Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2013, expediente 53501/2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:53501/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 151103 CAUSA N : 53501/2008 JFSS N 9 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"G.C.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La ANSeS centra su agravio en la determinación del haber inicial y en la aplicación del fallo “B.”.

El accionante cuestiona la imposición de las costas. Solicita la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

Al recurso de la ANSeS:

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241.

Adquiere el derecho a la prestación a partir del 17 de agosto de 2005.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991, acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94

y 140/1995.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991, acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94

y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que...

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