Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 90478/2011
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90478/2011
SENTENCIA DEFINITIVA N: 150390
EXPTE. N: 90478/2011 SALA III
AUTOS: “GIURDANELLA MARIA DEL CARMEN C/ANSES S/JUBILACION Y RETIRO POR
INVALIDEZ ”
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012
EL DOCTOR M.L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por doña M. delC.G. a fs. 54 y por la ANSES a fs.55, contra la sentencia de fs. 49/51, en virtud de la cual se hizo lugar a la jubilación por invalidez peticionada por la actora, imponiendo las costas en el orden causado.
Estimo que el pronunciamiento cuestionado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. La ANSES sostiene que el peticionante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación. El Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el Decreto 1120/94 y modificó esos requisitos por considerar “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espítitu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”; agregando “que ello sería evidente en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad del afiliado, que pudieran afectar el empleo durante el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca”.
Posteriormente, el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma, considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18
meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los períodos arriba indicados.
Estas sucesivas reformas pretendieron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, sin lograr -en mi opinión- el resultado buscado. Estimo que el juzgador ha de evaluar estos casos con extrema prudencia, habida cuenta de la naturaleza del beneficio que nos ocupa, de la incapacidad que aqueja al peticionante y de la acentuada crisis laboral que sufre nuestra sociedad, dentro de la cual un porcentaje enorme de sus integrantes no logra acceder a un trabajo remunerado que asegure su sustento. Esta situación es...
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