Sentencia de Sec.Gral., 30 de Septiembre de 2013, expediente 8133-7/12

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 526 Corrientes, treinta de septiembre de dos mil trece.

Visto: los autos “G., P.E. y otros P/Sup. I.. Ley 22.415”, E.. N° 8133-7/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Las Dras. Selva A.S. y M.G.S. de Andreau dijeron:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de las apelaciones promovidas por la defensa oficial, contra la resolución obrante a fs.

1.339/1.340 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado decretó

el procesamiento de los imputados J.C.M., J.F.R., J.A.B. y J.J.W.M., en orden al delito de contrabando agravado para el primero de los nombrados y por encubrimiento de contrabando para el resto de los encausados (arts. 864 inc “a”, 865 inc. “a” y 874 inc. “d” todos del Código Aduanero).

También se promueve una apelación en subsidio por parte de los abogados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la providencia de fs. 1.289, por medio de la cual la judicatura a quo no hizo lugar a la constitución de querellante pretendida por dicha entidad.

A fs. 1.378 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien interviene en estos autos en representación de los imputados.

A fs. 1.386 se integra el Tribunal, conforme Resolución N° 1.268/12 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 1.385, quedando las presentes actuaciones a fs. 1.389 en estado de ser resueltas.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos.

La apelante alega la nulidad de las resoluciones por medio las cuales se dispuso las intervenciones telefónicas y sus respectivas prórrogas (fs. 4 y vta., 27 y vta., 54 y vta., 71 y vta., 97 y vta., 123 y vta., 160 y vta., 200 y vta. y 233 y vta.) por entender que las mismas no están debidamente fundadas y porque no fueron precedidas de la intervención del Ministerio Público Fiscal, que debió haberse expedido sobre la competencia y la razonabilidad de las medidas adoptadas. Expresa que como consecuencia de los vicios señalados debe declararse la nulidad de todos los actos procesales derivados de esas intervenciones. También sostiene que el procesamiento no se encuentra motivado en los términos de los arts. 123 y 308 del CPPN, pues el relato acerca del hecho y la participación es vago e impreciso. Asevera que la calificación legal de la conducta del imputado J.C.M. es errónea, por cuanto no se expone en el auto cuestionado cuándo y cómo la mercadería incautada ingresó al territorio nacional, por lo que sostiene que a su defendido no se le puede reprochar el delito de contrabando, pues si bien se halló en su poder mercadería extranjera sin aval aduanero, por un valor no superior a treinta mil pesos ($ 30.000) esa conducta encuadraría en una figura infraccional. Destaca que, en el peor de los casos y forzando el razonamiento, el hecho podría calificarse como un encubrimiento de contrabando en los términos del art.

874 inc. d) del Código Aduanero. En suma, invocando el principio de legalidad, sostiene que, en la especie, no se dan las circunstancias de fundada sospecha de que su defendido haya participado en un hecho previsto como delito por la ley penal en virtud de lo cual pueda ser sometido a proceso.

Asimismo, solicita que se deje sin efecto el embargo por veinte mil pesos ($ 20.000) trabado sobre los bienes del procesado, por entender que el monto impuesto resulta desproporcionado y confiscatorio, ya que excede la finalidad establecida en el art. 518 del CPPN.

Por todo ello, pide que se declare la nulidad del procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su asistido J.C.M., haciendo reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a tales pretensiones.

Al interponer el recurso de apelación en favor del imputado Juan José

Walter Marín, la apelante reitera los supuestos vicios invalidantes ya desarrollados al puntualizar los agravios consignados en el libelo recursivo del imputado J.C.M.. Seguidamente, sostiene que el encubrimiento de contrabando que se le atribuye a su defendido en los términos del art. 864 inc. d) del Código Aduanero deviene inapropiado, ya que -a su juicio- la conducta desplegada por éste se encuadraría en una infracción aduanera, puesto que objetivamente, el encausado fue interceptado en la ruta por efectivos de Gendarmería Nacional el 09 de diciembre de 2012, en el marco de un procedimiento de rutina, mediante el cual se incautaron 14 cajas de cigarrillos sin documentación aduanera, que en su conjunto no superaban treinta mil pesos ($ 30.000). Señala que su defendido tampoco puede ser procesado como autor del encubrimiento de contrabando (...

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