Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Abril de 2014, expediente 32716/2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32716/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 155203 SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 23 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

GAITAN DELMIRA C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS

; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.49/50, que rechazó la demanda interpuesta.

Conforme surge del memorial de fs.58/60, la crítica vertida por la Sra. G. se refiere a la inaplicabilidad del Decreto 1451/2006 y Resolución 884/2006.

En primer lugar cabe precisar que, si bien la ley 25.994 ha perdido vigencia dado que el decreto 1451/06 dispuso su prórroga hasta el 30 de abril del 2007, el objeto de la demanda incluye también la obtención del beneficio en los términos de los arts. 8 y 9 de la ley 24.476 modificada por el decreto 1454/05, la cual continúa vigente a la fecha.

Sentado lo anterior corresponde ingresar al análisis de la cuestión de fondo.

El artículo 8 de la ley 24.476 modificado por el decreto 1.454/2005 (art.3)

establece que: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a) b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.

Por su parte el artículo 9 del mismo cuerpo normativo dispone: “La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241”.

El decreto 1.451/2006 en el art 2 dispone: “Instrúyase a la...

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