Sentencia de Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente CPE 000678/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CPE 678/2013/CA1

GABRIELA NADER Y ASOCIADOS SRL S/ INFRACCIÓN LEY 24.769 J.P.T.N° 1 SALA “B” CPE

678/2013/CA1 ORDEN N° 25.590, S. “B”.

Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 29/31 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 19/23 vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción.

El escrito de fs. 38/39 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior manifestó que no puede considerarse un medio idóneo para engañar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la presentación de una “…declaración jurada en orden al impuesto a las ganancias del periodo 2010, mediante la cual se exteriorizó que la empresa no había tenido movimiento cuando, en realidad, había desarrollado una actividad que redundó en un tributo a ingresar de $ 639.685,81…Lo que resulta de especial relevancia (y que incluso llama la atención por la torpeza) es que la contribuyente haya declarado no haber tenido movimientos en el impuesto a las ganancias del período 2010, cuando ya había exteriorizado a lo largo del ejercicio lo contrario, con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado; lo que,

    obviamente, el Fisco advirtió de inmediato (la orden de intervención data del 9 de junio de 2011, esto es, aproximadamente un mes después del vencimiento del plazo para el pago del tributo). Es este accionar de la propia contribuyente lo que derivó en el inicio de la inspección en cuyo Poder Judicial de la Nación CPE 678/2013/CA1

    marco se liquidó el tributo a partir del análisis de los registros y documentos que la firma no vaciló en entregar a la AFIP ante su requerimiento…”.

    Por otra parte, el señor juez “a quo” solo tuvo en cuenta, a los fines de liquidar el monto del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio anual 2010 que podría reclamarse a la contribuyente, el que surge en concepto de ajustes efectuados por la A.F.I.P.-D.G.

    1. que no fueron incluidos en los estados contables de la contribuyente por estimar que sólo aquéllos podrían ser considerados idóneos para ocultar la capacidad contributiva de G.N.Y.A., sin incluir en aquel monto el impuesto determinado por la contribuyente que surge de los estados contables ni “los cálculos que necesariamente deben realizarse a fin de arribar al balance impositivo a través del balance comercial; pues carecen de relevancia a los fines jurídico penales…”.

    En efecto, en el sentido indicado, concluyó: “…Que,

    efectivamente, una cosa es el tributo resultante de la liquidación realizada a partir de los registros de la contribuyente -que asciende a $ 639.685,81- y…

    otra es el impacto cuantitativo en el tributo de las irregularidades en la contabilidad que pueden considerarse idóneas para ocultar la capacidad contributiva (como sucedería, por ejemplo, si resultaran inexistentes las referidas operaciones con monotributistas que al momento de emitir la factura no se encontraran inscriptos ante la AFIP)…así, debe señalarse que...

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