Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 29814/2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29814/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N 167295 JFSS n° 5 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "F.C. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y 24 y 26 de la ley 24241.

El apelante realiza una critica genérica de la aplicación del la movilidad del fallo Z., la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 y 26 de la ley 24241 que no logran rebatir de modo alguno los fundamentos de la sentencia apelada. Más aún cuando estos agravios no se condicen con lo decidido por el sentennciante. Más aún cuando la magistrado reajusto la prestación conforme las pautas de la ley 18038 y no por la ley 24241 En tales condiciones, no ha logrado demostrarse que la judicante incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva una mera discrepancia con lo decidido, por lo que se desestima estos agravios.

Respecto del planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior al 31/3/1995, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Por último, en cuanto al planteo formulado en torno al art. 9 de la ley 24.463, debe señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación has señalado en innumerables precedentes que sólo se considera razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. En consecuencia, corresponde confirmar declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la...

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