Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003529/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3529/2007 -

I- "FREITAS MARCELO ADRIÁN C/ ESTADO Juzgado n° 8 NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Secretaría n° 15 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD"

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 453, fundado a fs. 455/457, contra la resolución de fs. 449/450, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, texto según ley 24.432 -en cuanto dispone la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina para los honorarios en mora-, y ordenó calcular dichos intereses moratorios a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que la Corte Suprema de justicia de la Nación ha señalado el carácter restrictivo con el que se debe valorar la descalificación constitucional de una ley, como última ratio del ordenamiento. Asimismo, que el pedido de inconstitucionalidad debe reunir una serie de presupuestos básicos, cuya ausencia determina su inadmisibilidad. Entre ellos, debe justificarse el efectivo perjuicio sufrido por el impugnante, lo que -según afirma- no ha ocurrido en autos.

A ello agrega que el Estado Nacional satisface las deudas emergentes de los procesos judiciales a través del procedimiento normado por las leyes 23.982 y 25.344 y que, en relación al pago de los honorarios regulados en autos, dio inicio al trámite dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982. Finalmente, manifiesta que la imputación efectuada en concepto de honorarios profesionales tiene efectos cancelatorios, no pudiendo generar intereses desde la fecha en que fueron puestos a disposición del ejecutante.

Por tales motivos, solicita la revocación de la resolución apelada y, con carácter subsidiario, la liquidación de los intereses conforme a la tasa prevista en el art. 61 de la ley 21.839.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16163676#149771416#20161124154219513 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR