Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2013, expediente 62457/2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62457/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 152868 JFSS N 5 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "F.F.S. C/CAJA DE RET JUB Y PEN DE PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionada.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento general creado por el Decreto 2744/93, teniendo en cuenta lo dispuesto por los decretos 1255/05,1126/06 Y

861/07 de conformidad con lo dispuesto en autos “ Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros,

Jub.y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.”

Se queja, la demandada, de la incorporación con carácter remunerativo de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 con las actualizaciones de los decretos 1255/05,1126/06 y 861/07,

Asimismo, cuestiona la omisión de considerar las disposiciones de las leyes 24624 y 23982

con relación a las sumas adeudadas, el tratamiento dado al instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Ahora bien, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el...

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