Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2014, expediente FMZ 081623902/2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623902/2013 Mendoza, 26 de junio de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81623902/2013,
caratulados: “FISCAL c/ FLORES, H. y OTS. S/ AV. INF. ART.
293 DEL C.P.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala
A
en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 83/84, por la Defensa
Técnica de R. contra la resolución obrante a fs.
75/81, por la cual se resuelve: “1.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA de …, y de R. O. C.,
MORON (ap. materno), …, por resulta ‘prima facie’ autores penalmente
responsables de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 293 y 296 del
CP por haber, presuntamente, hecho insertar datos falsos en la Declaración
Jurada prevista por disposición DN 000073/10 y DN Nº 694/10 de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
complementaria del Formulario 05 Nº 00407638 y posterior presentación uso
de la misma ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
General San Martín nº 3 de Mendoza, por el que fueran oportunamente
imputados e indagados (art. 306 C.P.P.N.). 2.) …. 3.) TRABAR
EMBARGO sobre bienes propios de los procesados H. FLORES
PEREZ (ap. materno), …., hasta cubrir la suma de pesos trescientos ($ 300)
cada uno, y en caso de no registrar bienes a su nombre, ordénese la Inhibición
general de bienes de los nombrados (art. 518 C.P.P.N.). 4.) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 83/84 la Defensora Pública Oficial, Dra.
M., en representación del imputado en estos autos, interpone
recurso de apelación contra la resolución de fs. 75/81, en tanto ordena el
procesamiento sin prisión preventiva de R., por
considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 293 del CP, el que fue concedido a fs. 85.
Que elevado el expediente a la Alzada, las partes en
ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto
según ley 26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372
de esta Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 92/94 el representante
del Ministerio Público Fiscal oportunidad en la que, luego de un breve
resumen de los antecedentes de la causa, entiende que corresponde hacer lugar
al recurso interpuesto y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento del
imputado por considerar que la conducta endilgada a C. es atípica (art.
336 inc. 3 del CPPN).
Al respecto expresa que, desde el punto de vista
objetivo, no se observa que...
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