Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2014, expediente FMZ 081623902/2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623902/2013 Mendoza, 26 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623902/2013,

caratulados: “FISCAL c/ FLORES, H. y OTS. S/ AV. INF. ART.

293 DEL C.P.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala

A

en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 83/84, por la Defensa

Técnica de R. contra la resolución obrante a fs.

75/81, por la cual se resuelve: “1.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de …, y de R. O. C.,

MORON (ap. materno), …, por resulta ‘prima facie’ autores penalmente

responsables de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 293 y 296 del

CP por haber, presuntamente, hecho insertar datos falsos en la Declaración

Jurada prevista por disposición DN 000073/10 y DN Nº 694/10 de la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor

complementaria del Formulario 05 Nº 00407638 y posterior presentación uso

de la misma ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor

General San Martín nº 3 de Mendoza, por el que fueran oportunamente

imputados e indagados (art. 306 C.P.P.N.). 2.) …. 3.) TRABAR

EMBARGO sobre bienes propios de los procesados H. FLORES

PEREZ (ap. materno), …., hasta cubrir la suma de pesos trescientos ($ 300)

cada uno, y en caso de no registrar bienes a su nombre, ordénese la Inhibición

general de bienes de los nombrados (art. 518 C.P.P.N.). 4.) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 83/84 la Defensora Pública Oficial, Dra.

M., en representación del imputado en estos autos, interpone

recurso de apelación contra la resolución de fs. 75/81, en tanto ordena el

procesamiento sin prisión preventiva de R., por

considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 293 del CP, el que fue concedido a fs. 85.

Que elevado el expediente a la Alzada, las partes en

ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto

según ley 26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372

de esta Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 92/94 el representante

del Ministerio Público Fiscal oportunidad en la que, luego de un breve

resumen de los antecedentes de la causa, entiende que corresponde hacer lugar

al recurso interpuesto y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento del

imputado por considerar que la conducta endilgada a C. es atípica (art.

336 inc. 3 del CPPN).

Al respecto expresa que, desde el punto de vista

objetivo, no se observa que...

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