Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2015, expediente CSS 042768/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 42768/2008 Autos: “F.D.H.J.E. c/ PEN Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,.

VISTO El recurso extraordinario federal que deduce la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por este Tribunal, Y CONSIDERANDO

I- Que los agravios esgrimidos en la presentación remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, sin perjuicio de la opinión mayoritaria respecto de la inconstitucionalidad de la Resolución n° 884 y dado que la conclusión a la que se arriba en la sentencia definitiva ha dependido de la inteligencia y alcances otorgados por el Tribunal a diversas disposiciones en materia de regímenes de regularización de deudas por aportes previsionales de los trabajadores autónomos (leyes 24.476, 25.865 y 25.994) que, por resultar complementarias de la ley 24.241 en tanto inciden respecto del modo y requisitos para acceder a sus prestaciones, participan de su naturaleza común (cf. art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional; Fallos: 327:3610) y no dan ocasión a la interposición de esta clase de recurso, de conformidad con lo que prevé la parte final del art. 15 de la ley 48.

Que, con una fundamentación aplicable mutatis mutandi al sub examine, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido “que la doctrina con arreglo a la cual, cuando la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo se ha declarado en razón de exceder las facultades reglamentarias de aquél, según la interpretación atribuida a la ley de orden común reglamentada, no da lugar a recurso extraordinario, se ajusta a la jurisprudencia reiterada de esta Corte. Siendo, en efecto, previa e irremisible por el Tribunal la interpretación practicada de la ley común, la cuestión carece de relación directa con los arts. 86, inc 2° -actual 99, inc 2°-, y 31 de la Constitución Nacional – Fallos: 194:336; 203:398; 209:496 y otros” (Fallos: 250:55).-

II- Que, con respecto a la arbitrariedad argüida en la presentación, cabe señalar que ésta configura un supuesto de excepción por el cual no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir...

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