Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 048682/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 48682/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49597 CAUSA Nº 48.682/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “FILIPELLI, E.G. C/

GARBARINO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la totalidad de las partes, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    578/95, 596/602, 572/4 y 575/6, que merecieran réplica a fs. 635/9, 608/15, 617/26, 640/9 y 627/34.

    A fs. 573vta./4 y 585/vta. la actuación letrada de la demandada Compumundo S.A. y la de la parte actora, recurren los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos, asimismo a fs. 595 la parte actora apela los emolumentos fijados a su cargo por considerarlos elevados.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré liminarmente el recurso de la demandada Sistemas Temporarios S.A. quien se agravia respecto de la decisión que la condenó a abonar los rubros indemnizatorios contenidos en la liquidación practicada, por haber considerado acreditados los incumplimientos que el trabajador le endilgara en su rescisorio.

    Sostiene que se efectuó en primera instancia una errónea evaluación de la prueba producida en la causa a través de la cual, se determinó la existencia de una incorrecta registración de la fecha de ingreso del actor y de su salario.

    Adelanto que la presentación recursiva carece de la entidad requerida a los fines de obtener una modificación de lo actuado.

    En efecto, a mi juicio, la accionada indicada se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las pruebas rendidas, invocando sus propias registraciones unilaterales, como lo son el alta temprana de AFIP y los libros del art. 52 de la LCT, sin hacerse cargo del resto de la prueba ponderada por la a quo para resolver como lo hizo.

    En efecto, las declaraciones testimoniales de E. y G. (265/68 y 393/4) resultan coincidentes en ubicar al trabajador laborando a órdenes de las empresas a las que reconoció en su responde lo destinó a prestar tareas, con fecha anterior a la registrada en sus libros laborales.

    En lo que respecta a los pagos fuera de registración de una lectura detallada de las declaraciones indicadas, se observa que los deponentes no Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20022490#158851839#20160908080251105 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 48682/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII circunscriben dichas irregularidades a una sola de las accionadas sino que refieren que lo era con relación a las tres demandadas.

    Por lo demás, entiendo que corresponde asignar a dichas declaraciones plenos efectos probatorios, en tanto lucen precisas, circunstanciadas, y provenientes de testigos presenciales de los hechos reseñados que laboraron junto al reclamante. (arg. art. 90 L.O y 386 CPCCN).

    Por ello, en mi opinión, el hecho en el que se fundó el despido del accionante reviste una gravedad tal que resulta suficiente para configurar la injuria grave requerida por el art. 242 LCT para considerar justificado el distracto.

    Propongo por lo tanto, confirmar lo actuado al respecto.

  3. Seguidamente la demandada Sistemas Temporarios, cuestiona la procedencia de los agravamientos contenidos en la Ley 24.013, sobre la base de incumplimiento por parte de la actora de los requisitos contenidos en el art. 11 de la citada norma.

    Al respecto observo que del intercambio telegráfico reconocido por las partes se desprende que el actor mediante telegrama impuesto el 16/10/10 intimó

    al correcto registro de su contrato de trabajo, mientras que la demandada Sistemas Temporarios S.A., negó la existencia de las irregularidades invocadas por el demandante. Ante tal situación, el trabajador se consideró despedido.

    Siendo así, resultaba innecesario esperar los treinta días que prevé el art.

    11º ley 24.013 para que la empleadora regularice la situación registral, ya que frente a la negativa del empleador...

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