FALLOS PLENARIOS: Ley 26.853. Obligatoriedad hasta la constitución de la Cámara de Casación. Vigencia del recurso de inaplicabilidad de ley (CNCiv., sala B, agosto 30-2013)
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908 JURISPRUDENCIA
para criticar los emolumentos de su abogado,
debiendo comparecer ést e personalmente y por
su propio derecho a tales fines».
El doctor Corach d ijo:
Por compartir los fundamentos del voto
precedente, adh iero al mismo.
El doctor Bran dolino no vota (art. 125
L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antece-
de, el Tribunal resuelve: 1) Confirmar la sen-
tencia apelada en todo lo que ha sido materia
de recurso y agravios. 2) Costas de alzada a
la demandada. — Stortini. — Cora ch.
FALLOS PLENARIOS: Ley 2 6.853. Obli-
gatoriedad hasta la constitución de
la Cámara de Casación. Vigencia del
recurso de inaplicabilidad de ley
· L a obligatoriedad de la interpretación de
la ley establecida en una sentencia plenaria
y, en consecuencia, la posibilidad de interpo-
ner el recurso de inaplicabilidad de la ley se
mantiene vigente, en tanto no suceda un hecho
futuro e incierto, como lo es la constitución de
los tribunales previstos por la ley 26.853.
2. — No es admisible que, durante el tiem-
po que transcurra entre el dictado de la ley
26.853 y la puesta en funcionamiento de las
respectivas cámaras, se prive al justiciable de
la posibilidad de recurrir un pronunciamien-
to contradictorio con la doctrina establecida,
pues se produciría una violación al derecho
de defensa en juicio otorgado por la Constitu-
ción Nacional.
2989. — CNCiv., sala B, agosto 30-
2013. — Pérez, Horacio L. c. Ba nco
Saenz S.A . s/ ejecución de honorarios,
TySS , ’13-9 08.
Referencias:
ramír ez Bosco, luis. — Sobre la subsisten-
cia de la obligatoriedad de los plenarios,
TySS, ’13-842.
Autos y Vistos:
La parte actora i nterpuso recurso de casa-
ción en los términos de la ley 26.583 contra
la sentencia y su aclaratoria.
Ahora bien, tal como se desprende de su
texto, la invocada ley 26.853 — en lo referido
al recurso deducido— aún no ha entrado en
vigor. En efecto, el art. 15 del mencionado
ordenamiento establece que la ley “entrará
en vigor a partir de su publicación. Una vez
constituidas las Cámara s y Salas creadas
por la presente, será de aplicación a todos
los juicios, aun a los que se encuentren en
trá mi te”.
La Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción ha señalado al respecto que “considera
razonable... disponer que la aplicación del
nuevo ordenamiento se halla supeditada a la
efectiva instalación y funcionam iento de los
órganos jurisdicciona les llamados a asumir la
competencia que les atribuye la ley 26.853”; y
así se acordó “declarar que la operatividad de
los recursos procesales” se encuentra sujeta
a la efectiva constitución de las respectivas
Cámaras de Casación (ver Acordada 23/ 2013
CSJN).
En consecuencia, hasta tanto no se cons-
tituyan esos tribunales, las previsiones de
la ley no serán de aplicación a los juicios; es
decir, seguirá vigente el código. procesal en
su redacción origina ria. Repárese que los jue-
ces deben interpretar las previsiones legales
privilegiando el espíritu y fi nes de la norma
(Fallos 324:28 85), debiendo preferirse la que
favorece, y no la que dificulta, alcanzar tales
fines (Fallos 311:2751 y 312:111). En este
caso, del contenido de la mentada ley 26.853,
se desprende sin dudas que la intención
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