Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2013, expediente 13298/2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13298/2008

AUTOS: “ EZQUERRA SANTOS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 5

EXPTE. N 13298/2008

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 153038

BUENOS AIRES, 27 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 5.

    La parte demandada se agravia de la actualización de los coeficientes a utilizar para calcular el haber inicial. A su vez, de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de su desnaturalización. También de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del fallo “B.”. Finalmente de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de la desestimación de lo establecido por el art. 82 de la ley 18037.

    El actor por su parte se agravia de la no aplicación de la doctrina “M.” y de la no actualización de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo las siguientes prestaciones: prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 18/11/05.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    En orden a ello...

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