Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081623974/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623974/2013

Mendoza, de setiembre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81623974/2013, caratulados:

C/ DURAN MAXIMILIANO Y FARIAS JOAQUIN HECTOR por INF.

LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de San

Juan a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

Defensora Pública Oficial a fs. 63/64 vta. contra la resolución de fs. 52/56, en

cuanto resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra

J.,(…), de apellido materno GARRO, …, por

considerarlo presunto autor responsable de inf. al art. 14 primer párrafo de la

Ley 23737. II) …. III) Trabar embargo en bienes propios del causante

J. hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS

($ 500), medida que llevará a cabo el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, a

cuyo fin se formará el pertinente incidente con copia de la presente. IV) ….

V) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia, en fecha 5 de agosto

de 2012, a raíz de las Recorridas de Prevención realizadas por personal de la

Policía de San Juan, en el interior de la Villa Hipódromo, zona de Rawson, de

la Provincia de S., oportunidad en la que observaron a dos personas de

sexo masculino, circular en una moto, los que al ver la presencia policial se

dan a la fuga. Por ello, el personal policial actuante les da la voz de alto y ante

la negativa comienzan la persecución, logrando interceptarlos a varias cuadras

del lugar. Al momento de descender de la motocicleta los agentes pudieron

observar que, el sujeto que iba de acompañante, arrojó al costado de la moto

un envoltorio de nylon conteniendo en su interior sustancia vegetal verde

amarronada, mitad compactada mitad en picadura, la que arrojó un peso total

de 27 gramos.

A fs. 33, se incorpora el resultado del examen pericial,

realizado por el Laboratorio Químico Toxicológico de la Policía de San Juan

sobre la sustancia secuestrada, el que arrojó resultado positivo para marihuana.

II. Que a fs. 52/56, el Juez “Aquo”, dicta el auto de

procesamiento contra el imputado J. H. F. por considerarlo

prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes,

previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, basado en

que existen elementos de convicción suficiente que acreditan que F. tenía

en su poder 27 gramos de marihuana.

III. Que contra el auto de fs. 63/64 vta., cuya parte

dispositiva queda transcripta “supra” interpone oportunamente recurso de

apelación motivado (art.438 del C.P.P.N) el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc.

A fs. 71/74, el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, presenta

el informe correspondiente. Expresa que discrepa con la solución a la que

arriba el "aquo" en cuanto al encuadre legal de su defendido, alegando que de

las piezas sumariales, surge que la sustancia tenía como único destino el

consumo personal. Alega que esto surge de la declaración indagatoria, de la

escasa cantidad, de la forma de acondicionamiento y de las circunstancias en

las que fue hallada.

En atención a ello solicita el cambio de calificación a

tenencia para consumo personal.

En este orden y partiendo de la base que la droga se

tiene para consumo personal solicita que se aplique, al caso de autos, las

condiciones particulares del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación y se declare la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la

Ley de estupefacientes. Alega que la tenencia de material estupefaciente, por

parte de su defendido, no ha trascendido de su ámbito de privacidad, por lo

tanto la conducta se ha realizado en condiciones que no constituyen un

peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de un tercero, resultando

amparado por la garantía consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional

y por los Tratados de Derechos Humanos incorporados con igual jerarquía en

Nuestra Carta Magna.

Por estas razones solicita se dicte el sobreseimiento de

su pupilo.

IV. Que a fs. 75/76 vta. se presenta el Sr. F.

General ante esta Cámara quien, en virtud de las consideraciones que esgrime,

las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, considera que la

solución jurídica para el caso se encuentra en la atipicidad de la conducta (art.

336, inc. 3°, del C.P.P.N.), ya que la tenencia de estupefacientes no vulnera,

en el caso, el bien jurídico protegido. En consecuencia, solicita se revoque la

resolución impugnada.

V. Que, el recurso de apelación deducido por

Defensoría Pública Oficial tiene por finalidad que se revoque la resolución de

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623974/2013 fs. 52/56 en la cual se dictó el procesamiento del imputado Joaquín Héctor

Farías por tenencia simple de estupefacientes y, consecuentemente, se cambie

la calificación a tenencia para consumo personal y se declare la

inconstitucionalidad del mismo con el dictado del sobreseimiento de su pupilo

en virtud de lo dispuesto por el art....

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