Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081623974/2013
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623974/2013
Mendoza, de setiembre de 2013.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81623974/2013, caratulados:
C/ DURAN MAXIMILIANO Y FARIAS JOAQUIN HECTOR por INF.
, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de San
Juan a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
Defensora Pública Oficial a fs. 63/64 vta. contra la resolución de fs. 52/56, en
cuanto resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra
J.,(…), de apellido materno GARRO, …, por
considerarlo presunto autor responsable de inf. al art. 14 primer párrafo de la
Ley 23737. II) …. III) Trabar embargo en bienes propios del causante
J. hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS
($ 500), medida que llevará a cabo el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, a
cuyo fin se formará el pertinente incidente con copia de la presente. IV) ….
V) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia, en fecha 5 de agosto
de 2012, a raíz de las Recorridas de Prevención realizadas por personal de la
Policía de San Juan, en el interior de la Villa Hipódromo, zona de Rawson, de
la Provincia de S., oportunidad en la que observaron a dos personas de
sexo masculino, circular en una moto, los que al ver la presencia policial se
dan a la fuga. Por ello, el personal policial actuante les da la voz de alto y ante
la negativa comienzan la persecución, logrando interceptarlos a varias cuadras
del lugar. Al momento de descender de la motocicleta los agentes pudieron
observar que, el sujeto que iba de acompañante, arrojó al costado de la moto
un envoltorio de nylon conteniendo en su interior sustancia vegetal verde
amarronada, mitad compactada mitad en picadura, la que arrojó un peso total
de 27 gramos.
A fs. 33, se incorpora el resultado del examen pericial,
realizado por el Laboratorio Químico Toxicológico de la Policía de San Juan
sobre la sustancia secuestrada, el que arrojó resultado positivo para marihuana.
II. Que a fs. 52/56, el Juez “Aquo”, dicta el auto de
procesamiento contra el imputado J. H. F. por considerarlo
prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes,
previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, basado en
que existen elementos de convicción suficiente que acreditan que F. tenía
en su poder 27 gramos de marihuana.
III. Que contra el auto de fs. 63/64 vta., cuya parte
dispositiva queda transcripta “supra” interpone oportunamente recurso de
apelación motivado (art.438 del C.P.P.N) el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc.
A fs. 71/74, el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, presenta
el informe correspondiente. Expresa que discrepa con la solución a la que
arriba el "aquo" en cuanto al encuadre legal de su defendido, alegando que de
las piezas sumariales, surge que la sustancia tenía como único destino el
consumo personal. Alega que esto surge de la declaración indagatoria, de la
escasa cantidad, de la forma de acondicionamiento y de las circunstancias en
las que fue hallada.
En atención a ello solicita el cambio de calificación a
tenencia para consumo personal.
En este orden y partiendo de la base que la droga se
tiene para consumo personal solicita que se aplique, al caso de autos, las
condiciones particulares del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y se declare la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la
Ley de estupefacientes. Alega que la tenencia de material estupefaciente, por
parte de su defendido, no ha trascendido de su ámbito de privacidad, por lo
tanto la conducta se ha realizado en condiciones que no constituyen un
peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de un tercero, resultando
amparado por la garantía consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional
y por los Tratados de Derechos Humanos incorporados con igual jerarquía en
Nuestra Carta Magna.
Por estas razones solicita se dicte el sobreseimiento de
su pupilo.
IV. Que a fs. 75/76 vta. se presenta el Sr. F.
General ante esta Cámara quien, en virtud de las consideraciones que esgrime,
las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, considera que la
solución jurídica para el caso se encuentra en la atipicidad de la conducta (art.
336, inc. 3°, del C.P.P.N.), ya que la tenencia de estupefacientes no vulnera,
en el caso, el bien jurídico protegido. En consecuencia, solicita se revoque la
resolución impugnada.
V. Que, el recurso de apelación deducido por
Defensoría Pública Oficial tiene por finalidad que se revoque la resolución de
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623974/2013 fs. 52/56 en la cual se dictó el procesamiento del imputado Joaquín Héctor
Farías por tenencia simple de estupefacientes y, consecuentemente, se cambie
la calificación a tenencia para consumo personal y se declare la
inconstitucionalidad del mismo con el dictado del sobreseimiento de su pupilo
en virtud de lo dispuesto por el art....
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