Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 3 de Abril de 2009, expediente 24.521

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.521.-

D.Drogas Pelig.P.Madryn s/inv.p/infrac. ley 23.737 (ROMANO,

A.M.. 55/08)

.-

VEREDICTO-FUNDAMENTOS.

JF. R..-

modoro R., 03 de abril de 2009.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en la causa n° 24.521, caratulada “División Drogas Peligrosas Pto. Madryn s/investigación psta. infracción ley 23.737

(ROMANO, A.M.. 55/08)”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 25/3/09, la resolución referida al planteo efectuado por las defensas oficial de R.A.A. y de confianza de J.A.H.L., D.E.F. y L.M.W.Á., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 2.081/2.117 y 2.124/vta.,

    en lo que aquí interesa, la juez federal subrogante dictó los procesamientos y prisiones preventivas de J.A.H.L., D.E.F., R.A.A. y L.M.W.Á. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la cantidad de personas intervinientes (arts. 5, inc. c, y 11, inc.

    c, ley 23.737) y mandó embargar los bienes de cada uno de ellos por la suma de $ 100.000, decisiones que la defensora oficial de A. y los defensores de confianza de W.Á., H.L. y F. apelaron a fs. 2.158/2.159 vta., 2.160/2.170 y 2.171/2.173, concediéndose los recursos a fs. 2.174/2.175.

    1. 1.- Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia solicita la revocatoria del auto en crisis y el sobreseimiento de R.A.A., argumentando la ambigüedad de la imputación recaída sobre su defendido y la falta de comisión de la conducta atribuida –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización–, al no haberse reunido en su contra elementos de convicción que traduzcan la finalidad de comercializar.

    1. - Que la defensa de confianza de L.M.W.Á. impetró la nulidad por falta de motivación de la resolución en crisis, requiriendo el sobreseimiento del nombrado por basarse la hipótesis delictiva en meras especulaciones huérfanas de sustento probatorio o el dictado del auto de falta de mérito del art. 309 del C.P.P.N.

      Que en cualquier caso pide la revocatoria de la prisión preventiva decretada a W.Á. ante la inexistencia de riesgo procesal por parte del nombrado en el sentido de elusión de la acción de la justicia o entorpecimiento de la investigación, justificativos de la privación de la libertad durante el curso del proceso.

    2. - Que la defensa de confianza de J.A.H.L., D.E.F. postuló también la nulidad por falta de motivación de la resolución en crisis, al haberse efectuado allí una errónea, parcial y arbitraria apreciación de la prueba.

      Que, sin perjuicio de la infundada atribución de responsabilidad a H.L. y en mucho mayor medida a D.E.F., los elementos probatorios resultan insuficientes para endilgarles a los nombrados la ilícita actividad consistente en la comercialización de estupefacientes.

      Que la ausencia de motivación se extiende a la agravante contenida en el art. 11, inc. c, de la ley 23.737, al no especificarse la forma en que se concreta por los integrantes de la banda un plan previo que implique un proyecto común, ni los roles que cada uno se comprometió a cumplir para que la actuación coordinada pudiera funcionar.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 2.240 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., los defensores oficial y de confianza perseveraron en los planteos formulados, insistiendo en la nulidad de la resolución en crisis por ausencia de motivación y en la falta de elementos de convicción para probar la comercialización de estupefacientes o la tenencia de éstos por parte de los imputados que aquí nos convocan y la intervención de 3 o más personas organizadas para cometerlos,

    en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. Que se atribuye a J.A.H.L., D.E.F., L.M.W.Á. y R.A.A. haberse dedicado al menos durante el lapso que va del 8/7/08 al 5 y 9/12/08, días estos últimos del desenlace de los acontecimientos y de las detenciones el primero de ellos de H.L., F. y W.Á. en la ciudad de Pto. M.,

    Pcia. del Chubut, y de A. el 9/12/08 en la localidad de Alderetes, Pcia. de Tucumán, a la actividad ilícita consistente en la venta de estupefacientes al por menor en la citada ciudad chubutense por parte de los nombrados en primer término y del Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.521.-

    D.Drogas Pelig.P.Madryn s/inv.p/infrac. ley 23.737 (ROMANO,

    A.M.. 55/08)

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    VEREDICTO-FUNDAMENTOS.

    JF. R..-

    aprovisionamiento a éstos de la droga a cambio de dinero desde lugares ubicados en el norte del país e incluso el extranjero por parte de los dos mencionados en último lugar.

    Que, al respecto, el modus operandi descubierto quedó plasmado en el informe policial de fs. 799/806

    vta., a cuya lectura nos remitimos brevitatis causae.

  4. Nulidad por falta de motivación de la resolución de fs. 2.081/2.117 y 2.124/vta., opuesta por las defensas oficial y de confianza de R.A.A., J.A.H.L., D.E.F. y L.M.W.Á. a fs. 2.160/2.170 y 2.171/2.173 y en la audiencia documentada a fs. 2.240.

    Que la intervención de esta cámara de USO OFICIAL

    apelaciones en grado de revisión de lo actuado en la anterior instancia, permite salvar cualquier objeción sobre el asunto en cuestión.

    Que, en ese orden de ideas, la descripción del hecho delictuoso atribuido a R.A.A., J.A.H.L., D.E.F. y L.M.W.Á., efectuada en el Considerando III a), suple cualquier falencia que, con relación al defecto denunciado,

    pudiera evidenciar el auto en crisis.

    Que por ello desecharemos la nulidad opuesta.

  5. Situaciones procesales de J.A.H.L. y D.E.F., R.A.A. y L.M.W.Á..

    Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta cámara de apelaciones, la idea central bajo la cual debe analizarse la resolución de mérito que nos convoca, es la de que para su dictado no se requiere certidumbre apodíctica...

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