Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Septiembre de 2014, expediente FCB 012000140/2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC doba, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOLGONOS, R.W., PERALTA de DOLGONOS, I.R., S., L.E., DOLGONOS, Y.L. p.ss.aa. Infracción Ley 22.415

(Expte. N° FCB 12000140/2006/CA1), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión de los recursos de casación interpuestos por los defensores de los encartados: R.W.D., M.D., Y.L.D., P.C.D. por el señor F. General, como así

también por la parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por el señor F. General a fs. 2518/2521, la querellante a fs.2534/2544 y por los abogados defensores D..

    G.G.B. y D.R.F. (fs.2545/2569 y 2570/2609, en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 29 de julio de 2014 (T. IV F° 105) que dispuso: “SE

    RESUELVE:

    Por unanimidad

  2. No hacer lugar al planteo de nulidad del procesamiento por falta de fundamentación interpuesto por la defensa técnica de los imputados R.W.D., M.R.D. (art. 123 a contrario sensu y 166 del CPPN).

  3. No hacer lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la defensa del imputado L.A.T., D.. F.M. y J.R.L. conforme los arts. 42 y 43 del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. Confirmar la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el Juez Federal n° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados R.W.D., I.R.P., N.V., L.E.S., Y.L.D., M.R.D., a P.C.D., L.A.T., y a J.R.B. en orden al delito de asociación ilícita -hecho nominado primero- (art.

    AUTOS: DOLGONOS, R.W., PERALTA de DOLGONOS, I.R., S., L.E., DOLGONOS, Y.L. p.ss.aa.

    Infracción Ley 22.415” (Expte. N° FCB 12000140/2006/CA1)

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC 210 primer y segundo párrafo del Código Penal), conforme al art. 336 inc. 3 del CPPN.

  5. Revocar la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el Juez Federal n° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso la falta de mérito de las imputada Y.L.D., y dictar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla partícipe necesaria de los delitos de contrabando calificado -cinco hechos en los términos de los arts. 863 y 865, inc. “a” del Código Aduanero (requerimiento fs. 569/572), y cuarenta y nueve hechos en los términos de los arts. 863, 864, inc. “b” y 865, inc. “a”.

  6. Revocar la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el Juez Federal n° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso la falta de mérito de las imputada P.C.D., y dictar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla partícipe necesaria de los delitos de contrabando calificado -cinco hechos en los términos de los arts. 863 y 865, inc. “a”

    del Código Aduanero (requerimiento fs. 569/572), y tres hechos en los términos de los arts. 863, 864, inc. “b” y 865, inc.

    a

    del Código Aduanero (Hechos 33, 34 y 36 requerimiento fs.

    1349/1358vta.).

  7. Confirmar la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el titular del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) de los imputados R.W.D. -en carácter de autor-, L.A.T. –en carácter de partícipe necesario-, como responsables de los delitos de contrabando calificado, cinco hechos en los términos de los arts. 863 y 865, inc. “a” del Código Aduanero (hechos 2° a 6°

    requerimiento fs. 569/572); cuarenta y seis hechos en los términos de los arts. 863, 864, inc. “b” y 865, inc. “a” del Código Aduanero (hechos 1° a 32°, 35° y 37° a 43°

    requerimiento fs. 1349/1358vta., y hechos 1°.a 6°

    requerimiento fs. 1554/1555vta.); y tres hechos en los términos de los arts. 863, 864, inc. “b” y 865, inc. a del Código Aduanero (hechos 33°, 34° y 36° requerimiento fs.

    1349/1358vta.); y de M.R.D., en carácter de partícipe necesaria del delito de contrabando calificado, tres AUTOS: DOLGONOS, R.W., PERALTA de DOLGONOS, I.R., S., L.E., DOLGONOS, Y.L. p.ss.aa.

    Infracción Ley 22.415” (Expte. N° FCB 12000140/2006/CA1)

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC hechos en los términos de los arts. 863 y 865, inc. “a” del Código Aduanero (hechos 2°, 5° y 6° requerimiento fs.

    569/572); cuarenta y seis hechos en los términos de los arts.

    863, 864, inc. “b” y 865, inc. “a” del Código Aduanero (hechos 1° a 32°, 35° y 37° a 43° requerimiento fs. 1349/1358vta.; y hechos 1° a 6° requerimiento fs. 1554/1555vta., revocando solamente la imposición de la agravante establecida en el artículo 865 inciso “f” (presentación de documentación falsa).

  8. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.). Por mayoría;

  9. Confirmar la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el titular del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado J.R.B. en orden a los delitos de Contrabando Calificado (arts. 863, 864, inc. “b” y 865, inc. “a” del C.A.) -54 hechos- por los que venía imputado en carácter de partícipe necesario, en relación a los hechos nominados segundo a sexto del requerimiento de instrucción de fs. 569/572 de autos; hechos nominados primero a cuadragésimo tercero del requerimiento de instrucción de fs. 1349/1358vta.; y hechos nominados primero a sexto del requerimiento de instrucción de fs. 1554/1555 de autos de autos; en los términos previstos en el artículo 336 inc. 4 y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

  10. R., hágase saber.

    Cumplimentando,publíquese y bajen.

  11. El señor F. General, interpone recurso de casación contra la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados R.W.D., I.R.P., N.V., L.E.S., Y.L.D., M.R.D., a P.C.D., L.A.T., y a J.R.B. en orden al delito de asociación ilícita -hecho nominado primero- (art.

    210 primer y segundo párrafo del Código Penal), invocando una cuestión de estricta naturaleza jurídica, delimitada para establecer –en este caso concreto- la correcta interpretación y aplicación del delito de asociación ilícita. En este sentido considera que de las pruebas reunidas en autos demuestran que AUTOS: DOLGONOS, R.W., PERALTA de DOLGONOS, I.R., S., L.E., DOLGONOS, Y.L. p.ss.aa.

    Infracción Ley 22.415” (Expte. N° FCB 12000140/2006/CA1)

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC hubo un acuerdo entre los imputados, conformando R.D. y su esposa I.R.P., la sociedad “Miró

    Argentina” y “Abimar” junto con sus hijas -Y.L. y P.- para poder exportar, junto a la firma “T.” a nombre de su empleada, encontrándose los dos primeros suspendidos para operar como importadores. Siguiendo el relato, puntualiza que con idéntico propósito contrató al despachante de aduanas J.R.B., quien le habría proporcionado el auxilio de un dependiente suyo para documentar las operaciones de importación, mientras que N.V. comercializara la mercadería subfacturada.

    Agrega que las maniobras descriptas con las transcripciones de las comunicaciones telefónicas realizadas y las constancias documentadas en la causa, dan cuenta del acabado conocimiento que tenía cada uno de ellos en la maniobra.

    Con respecto al sobreseimiento de J.R.B., señala que el requerimiento de instrucción de fs. 569 vta. le imputó el delito de contrabando en su condición de despachante de aduana de la firma “Miró” y “Abimar” utilizadas por el Ricardo Dolgonos. También le endilgó haber abonado sumas de dinero a empleado aduaneros a fin de evitar los controles y conocer las irregularidades en la confección de los certificados expedidos por la Aduana. Sostiene el F., que el despachante tenía pleno conocimiento del precio subvaluado de la mercadería y que en el desempeño de su rol se encontraba obligado a comprobar la veracidad de los datos consignados en las destinaciones de las firmas “Abimar” y “M.”, tal como establece el art.39 del Código Aduanero, pero que sin embargo no lo hizo porque tenía pleno conocimiento de la subfacturación realizada por las empresas a cargo de Dolgonos, quien lo había contratado con anterioridad y sin embargo no lo hizo porque tenía pleno conocimiento de la subfacturación realizadas por dichas empresas.

  12. Por su parte los doctores H.H.J. y M.P.L. en representación de la querellante, introducen los agravios por vía casatoria invocando dos AUTOS: DOLGONOS, R.W., PERALTA de DOLGONOS, I.R., S., L.E., DOLGONOS, Y.L. p.ss.aa.

    Infracción Ley 22.415” (Expte. N° FCB 12000140/2006/CA1)

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC motivos previstos en el artículo 456 del C.P.P.N. y hacen reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48). En primer lugar alegan la errónea interpretación de las normas, en cuanto se ha sustentado que las operatorias de contrabando documentado no pueden forma alterar la confianza de los ciudadanos y que no son capaces de generar alarma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR