Disposición 495/2010
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2011 |
Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 64
ANEXO II Unión Ferroviaria CategorÃa 0-5 6-10 11-15 16-20 21-25 26VyO Valor Semestre Valor Semestre Valor Semestre Valor Semestre Valor Semestre Valor Semestre Peón General 410 570 731 891 1051 1211
Operario Cuadrilla 411 580 748 917 1086 1254
Oficial de VÃa 862 1041 1219 1397 1576 1754
Operador de Equipo 953 1141 1328 1516 1703 1891
Capataz de Cuadrilla 985 1186 1386 1587 1787 1988
Recursos Operativos Peón General 410 570 731 891 1051 1212
Medio Oficial Taller 411 578 745 912 1079 1246
Oficial C 862 1041 1219 1397 1576 1754
Oficial D 924 1116 1309 1501 1694 1886
Oficial E 1046 1254 1462 1670 1878 2086
Transporte Peón General 410 569 729 888 1047 1207
Ayudante de Tráfico 411 577 743 909 1075 1241
Operador de Tráfico 849 1021 1193 1365 1537 1709
Chequeador cambista 911 1096 1280 1465 1650 1834
Coordinador de tráfico 905 1094 1283 1472 1661 1850
Administrativos Auxiliar Administrativo 410 574 738 902 1066 1230
Auxiliar Admtvo. de 1ra. 412 587 762 937 1111 1286
ACTA ACUERDO Entre el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante âUFâ), los Sres. José A. Pedraza, Juan Carlos Fernández, Néstor Raúl PaÃs, y Karina Fabiana Benemérito asistidos por el Dr. José Oscar Gutierrez y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante âFSRâ o la âEMPRESAâ indistintamente), lo hacen los Sres. MartÃn Federico Bellver y Hugo Daniel Halle (ambas partes en adelante âLAS PARTESâ) acuerdan lo siguiente:
Que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 710/05 âEâ con las modificatorias al mismo efectuadas mediante actas posteriores suscriptas entre LAS PARTES (en adelante el âCCTâ), mantendrán su plena vigencia hasta el dÃa 31 de octubre del año 2012. No obstante, si alguna circunstancia nueva hiciere necesario modificar alguna cláusula del CCT, LAS PARTES podrán renegociar la misma de modo que se ajuste a esa nueva situación.
El presente acuerdo será sometido a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación, y tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.
En prueba de conformidad, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 dÃas del mes de noviembre de 2010.
% 64 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 495/2010
Registro N'º' 1845/2010
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N'º' 1.412.083/10 agregado a fojas 620 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y un adicional no remunerativo transitorio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1021/09 âEâ, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presenten que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, las mismas adquirirán carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la...
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