Disposición 37/1999

Fecha de disposición18 Mayo 1999
Fecha de publicación18 Mayo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29149

INFOLEG Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 37/99

Fíjanse los aranceles de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios por trámites sobre bienes muebles no registrables. Modifícase la Resolución Nº 1513/93-MJ y déjase sin efecto su similar Nº 109/96-SAR.

Bs. As., 13/5/99

VISTO el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993 y la Resolución S.A.R. Nº 109 del 27 de marzo de 1996, a través de los cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, por diversos trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde suprimir de esa normativa los aranceles en ella previstos para la inscripción como acreedor prendario y para la expedición de la constancia de inscripción respectiva, a fin de ajustarla a la legislación vigente en la materia, que no requiere de inscripción alguna para actuar en tal carácter.

Que en cambio resulta necesario fijar el arancel que corresponderá percibir por la inscripción de quienes actuarán como certificantes de firma en los contratos prendarios.

Que del mismo modo se entiende procedente establecer un arancel para los casos en que la certificación de firmas y eventualmente la acreditación de personería deban ser practicadas por el Encargado de Registro.

Que, por otra parte, se considera conveniente prever un arancel diferenciado para el supuesto en que se registrare la prenda sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones, modificando a su vez la forma de participación de este arancel entre el Registro inscriptor y aquel o aquellos que recibieren la comunicación de la inscripción, de modo que resulte acorde con las responsabilidades y trámites a cargo de cada uno de ellos y suprimiendo la referencia a la participación del arancel de inscripción de prenda flotante entre el Registro inscriptor y el que recibe la comunicación, toda vez que esta situación sólo se corresponde con la registración de prendas fijas.

Que finalmente se estima oportuno aclarar que el arancel de liberación y de refuerzo de garantía se debe percibir por cada bien que se desafecte o se...

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