Resolución 1513/1993

Fecha de disposición16 Diciembre 1993
Fecha de publicación16 Diciembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27787

INFOLEG Ministerio de Justicia

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 1513/93

Fíjanse los aranceles que perciben los citados Registros, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 9/12/93

VISTO el expediente Nº 91.729/93 del registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la Resolución MJ Nº 1171 del 7 de setiembre de 1992.

Que la práctica de los Registros ha demostrado la necesidad de crear aranceles para diligencias que son solicitados por los usuarios, como las constancias de pago del impuesto a la radicación de vehículos o la acreditación de personería.

Que las nuevas normas introducidas por el digesto normativo han producido un significativo incremento en el número de cédulas y títulos del automotor que deben emitir los Registros Seccionales, como asimismo nuevas tareas y servicios, circunstancias éstas que justifican un distinto tratamiento arancelario y un incremento en algunos supuestos.

Que atento el elevado costo que ello representa resulta conveniente la implementación de un arancel independiente que retribuya adecuadamente la expedición de cédulas y títulos.

Que por otra parte resulta conveniente la derogación del arancel establecido para la denuncia de robo o hurto de automotores y motovehículos como una forma de no gravar a quienes han perdido un bien de su patrimonio.

Que en el caso de los motovehículos resulta además necesario contemplar las inscripciones a favor de las compañías aseguradores.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de la Resolución MJ Nº 1171/92 y su reemplazo por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades para dictar el presente acto, surgen del artículo 2º, inciso f) apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTERIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de Créditos Prendarios serán los determinados en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4º

Establécese que los aranceles determinados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1994.

Art. 5º

Derógase la Resolución MJ. Nº 1171/92.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge L. Maiorano.

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARANCEL 1) $ 12. - Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado del Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 20.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL 3) $ 8. - Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Enajenación, cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 12.962. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación y de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Baja de automotores. Fotocopias constancias registrales sean o no certificadas.

ARANCEL 4) $ 10.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores (0 KM).

ARANCEL 5) $ 6.- Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro...

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