Disposición 37/1999

Fecha de disposición27 Enero 1999
Fecha de publicación27 Enero 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29072

Disposición 37/99 del 6/1/99 Dirección Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 37/99

Levántase la clausura preventiva sobre el establecimiento de la firma Laboratorio Experientia S.A. situado en Capital Federal.

Bs. As., 6/1/99

B.O.: 27/1/98

VISTO el expediente nro. 1-47-1110-868-98-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se tramita el sumario sanitario contra la firma Laboratorios EXPERIENTIA S.A., ordenado por el art. 2° de la Disposición ANMAT 4046/98.

Que de la inspección realizada entre 27 y 31 de julio y el 3 y 4 de agosto de 1998, en el laboratorio precitado y del informe Técnico elevado por el Instituto Nacional de Medicamentos, obrante a fs. 1 surge que la firma en cuestión no cumpliría presuntamente con la Disposición ANMAT N° 1930/95.

Que la situación detallada constituiría una presunta infracción a los arts. 2° de la Ley N° 16.463 y 7°, 8° y 9° del Decreto 150/92 (t.o. 1991).

Que esta Dirección Nacional mediante la Disposición N° 4046/98 dispuso la clausura preventiva del establecimiento situado en la calle Paysandú N° 1918 de Capital Federal, propiedad de la firma EXPERIENTIA S.A.

Que en posterioridad a dicha medida se realizó una nueva inspección en el laboratorio citado, comprobándose que se realizaron mejoras en lo que se refiere a la situación edilicia, equipos y controles analíticos y que por ello se considera pertinente el levantamiento de la clausura impuesta.

Que conforme lo informado por el Departamento de Inspecciones del Instituto Nacional de Medicamentos, no habría razón alguna para impedir que el Laboratorio reanudara su actividad productiva.

Que como consecuencia de ello, corresponde a esta Administración Nacional disponer las medidas pertinentes.

Que se actúa en el marco de lo dispuesto por la Ley 16.463 y los Decretos nros. 9763/64 y 341/92.

Que sin perjuicio de lo expresado, debe proseguirse con la instrucción del sumario sanitario correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia expidiéndose a fs. 86.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nro. 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS...

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