Disposición 1834.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2017

Disposición 1834/2017

Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución SPReI N° 241/11, la Disposición ANMAT N° 10408/15 y el Expediente N° 1-47-2110-003296-16-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud N° 241/11 se creó, en la órbita de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), en el marco del "Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial".

Que por su parte, mediante la Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Que en ese contexto, por Disposición ANMAT N° 10408/15 se implementaron las "Directrices para la Autorización Sanitaria de Alimentos Libres de Gluten (ALG)" que constituyen una herramienta para la unificación de criterios y procedimientos en la aplicación de la normativa vigente respecto de la inscripción, la reinscripción, la modificación y la actualización de la autorización sanitaria de los alimentos libres de gluten (ALG) en el Registro Nacional, de Productos Alimenticios (RNPA).

Que en las mencionadas Directrices se acordó generar el Instructivo para el Otorgamiento de Altas y Bajas en el Listado Integrado de ALG.

Que el Artículo 5° de la Reglamentación de la aludida Ley 26.588, aprobada por Decreto N° 528/2011, establece que esta Administración Nacional, mediante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), confeccionará, actualizará y hará público el registro de alimentos libres de gluten.

Que en ese marco el objetivo del Instructivo es generar una herramienta destinada a las Autoridades Sanitarias encargadas del registro de los ALG para armonizar los requisitos y unificar el procedimiento para la incorporación o el retiro de un producto del Listado Integrado de ALG a fin de mantenerlo convenientemente actualizado.

Que en el XV Encuentro del PFCA, el INAL se comprometió a trabajar en el desarrollo de este Instructivo consensuado y armonizado para otorgar altas y bajas en el Listado Integrado de ALG, mediante la metodología de trabajo acordada para el desarrollo de documentos, a través de las siguientes etapas: desarrollo de documento/criterios, implementación piloto, validación federal y opinión pública.

Que, a tal fin, las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales (ASJ) de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán, en conjunto con el INAL integraron un equipo de trabajo y desarrollaron un proyecto de documento del Instructivo.

Que en el XVIII Encuentro del PFCA realizado en Tandil se presentaron los avances en el documento "Instructivo para el otorgamiento de altas y bajas en el listado de ALG".

Que se estableció un documento preliminar del Instructivo cuya implementación permitió fortalecer la unificación de criterios entre las distintas jurisdicciones.

Que en la etapa siguiente se validó el proyecto del Instructivo por parte de los referentes del PFCA de cada jurisdicción y del INAL.

Que posteriormente se efectuó la consulta pública a través de la sección "Opinión Pública" de la página web de la ANMAT, a fin de captar la diversidad de opiniones de los distintos actores interesados, entre otros, de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y de los consumidores.

Que como resultado del trabajo conjunto público-privado se considera oportuno propiciar el dictado del "Instructivo para el Otorgamiento...

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