Ley 26588

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

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ProCuraCion Del tesoro De la naCion 2146/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS Ministerio De DeFensa 602/2009

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Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 607/2009

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610/2009

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Ministerio De eDuCaCion 613/2009

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Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 596/2009

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611/2009

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Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 609/2009

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Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 612/2009

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603/2009

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PoliCia FeDeral argentina 614/2009

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51 sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º

Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Nº 31.812 3.

DECRETOS ARTICULO 3º -- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten.

En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.

ARTICULO 4º

Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda 'Libre de gluten' y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5º

El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6º

La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.

ARTICULO 7º

Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de 'Libre de gluten', conforme lo dispuesto en el artículo 3º.

ARTICULO 8º

Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que...

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