Ley 27196. Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación. Sancionada: Octubre 07 de 2015 Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2015

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27196

Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación.

Sancionada: Octubre 07 de 2015

Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Incorpórese como artículo 4° bis a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:

\u2018Artículo 4° bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:

  1. Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;

  2. Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;

  3. Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;

  4. Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;

  5. Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;

  6. Los restaurantes y bares;

  7. Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;

  8. Los locales de comida rápida;

  9. Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.\u2019

ARTÍCULO 2°

Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 e incisos a), b), c), f) del artículo 13, e incorpórese el inciso g) al artículo 13 de la ley 26.588, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

\u2018Artículo 1°: Declárese de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.

Artículo 3°

La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución...

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