Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 025182/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AL Expte nº: 25182/2010 Autos: “D.C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25182/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte actora se agravia por cuanto se desestima la petición de incostitucionalidad del Decreto 833/07, la Resolución 27/97 SSS, la ley 24.617 y el decreto 6/2009. Asimismo solicita se deje sin efecto lo decidido y se proceda a determinar el haber por aplicación de lo establecido en el fallo “Q., C.A.”.

    La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial. Además cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Además cuestiona la sentencia en tanto ordena la aplicación del caso “M.”.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, 24.476, 58.865 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 24/06/2008, habiendo obtenido la PBU, PAP y la PC.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. El art. 24 inciso c) de la ley 24241, dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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