Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 18 de Diciembre de 2012, expediente 5-17884 – 22991-2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-17884 – 22991-2012

INCIDENTE DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO EN CAUSA: S.L.D.

Y OTROS – S/ 23737 (EYZ 868)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 18 de diciembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°969

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE SOLICITUD

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO EN CAUSA: S.L.D. Y

OTROS – S/ 23737 (EYZ 868)”, L. de E. 5- 17884- 22991- 2012;

provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.D.S. a fs. 17/18 vta.,

contra la resolución de fs. 13 en cuanto resuelve no hacer lugar a la devolución del vehículo marca Renault, modelo Megane 1.90 CI, dominio EZY 868. El recurso se concede a fs.

17/18.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 48 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y los Dres. F.P.P. y S.R.A. en representación de L.D.S., quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. El Dr. Arrechea solicita se revoque la resolución que no hace lugar a la devolución del vehículo.

    Refiere a los fundamentos por el cual el a-quo no dio lugar a la restitución; la existencia de rastros muertos de estupefacientes en el vehículo y el embargo que pesa sobre el mismo. Refuta ambos argumentos, manifestando que su defendido es consumidor de estupefacientes y que no está acreditada en autos la presencia de estupefaciente en el vehículo.

    Alude a las testimoniales y destaca que aún no se ha producido pericial psicofísica sobre S.. Indica que el embargo es una medida cautelar y que ello no implica que deba ser retenido cuando ya fue objeto de pericia, la que dio resultado negativo, y que no es objeto de otra prueba en autos. Destaca la figura del depositario provisorio o judicial, cita doctrina y concluye que el automotor no tiene vinculación con el delito que se le imputa. Indica la situación procesal y solicita se le otorgue el vehículo en calidad de depositario judicial.

    Por su parte, el Dr. P. menciona el art. 23 del Código Penal y el art. 30 de la Ley 23.737, en cuanto prevén una sentencia de condena y que, en el caso, existen otras medidas para garantizar el no extravío del automotor.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, y critica el argumento de la Fiscal al contestar la vista y los fundamentos del a-quo respecto a que se habrían localizado rastros muertos de estupefacientes y que el automotor está embargado.

    Analiza la importancia que se le está otorgando al resultado del pasaje del can al momento del hecho. Destaca que hasta el momento, es el único elemento que se posee, por lo que no alcanza para denegar que se le entregue al imputado dicho vehículo en calidad de depositario judicial, con todas sus obligaciones inherentes, resguardando la posibilidad de que en el futuro se incorporen otros elementos que determinen que el auto se utilizó para el ilícito.

    IV-

  3. Que, el...

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