La denominada 'firma digital' en el marco del código civil argentino

AutorFederico A. Ossola
Cargo del AutorAbogado. Profesor Adjunto de la Cátedra de 'Derecho Civil I - Parte General' de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba
Páginas125-154
LA DENOMINADA “FIRMA DIGITAL” EN EL MARCO DEL
CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
Por Federico A. Ossola *
Sumario: 1. El impacto de la tecnología digital en las rela-
ciones jurídicas. 2. Las respuestas que brinda el derecho a
esta nueva realidad. 3. Emplazamiento de la cuestión en el
campo de la fenomenología: el “mundo digital” como nueva
forma de comunicación entre las personas. 4. El documento
electrónico: a) Documentos e instrumentos; b) Documento
electrónico; c) Proyectos de reforma. 5. La firma en el Códi-
go Civil. 6. Firma electrónica y firma digital. 7. La firma
digital y su inserción en el ordenamiento argentino. El Có-
digo Civil y la ley 25.506.
1. El impacto de la tecnología digital en las relaciones
jurídicas
Unas pocas décadas atrás la informática comenzó a ser desarrolla-
da a gran escala, fenómeno cuyo crecimiento ha experimentado un avan-
ce espectacular. El nivel de evolución no ha sido “sostenido y paulatino”
* Abogado. Profesor Adjunto de la Cátedra de “Derecho Civil I - Parte Gene-
ral” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católi-
ca de Córdoba. Docente de la Cátedra de “Derecho Privado II - Obligaciones”
en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba.
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sino geométrico, y los cambios y novedades se suceden, cada vez más,
con mayor rapidez. Se ha dicho con razón que “en el siglo XX, previo a
entrar en el tercer milenio, se ha dado una expansión del conocimiento
humano tan exponencial como nunca antes había ocurrido”1. Día tras
día se descubren y desarrollan nuevos conocimientos y técnicas, que
permiten al hombre su empleo en los más variados aspectos de la vida.
Parece ser que no existen fronteras.
Un paso trascendental se dio cuando comenzó su utilización a nivel
masivo, en especial por la posibilidades que brinda Internet, a la cual es
muy fácil de ingresar. Ello produjo una notable reducción de costos, que
a su vez permitió que millones de personas tuvieran acceso a estas
tecnologías.
El impacto que ello ha ocasionado en la humanidad es tal, que toda-
vía no ha podido ser analizado en toda su dimensión. Pareciera ser que
nos encontramos aún en el “ojo del huracán”, en medio del “cambio” (o
más bien en los comienzos), lo cual impide tener una visión clara de qué
es lo que está ocurriendo y hacia dónde vamos2. Los tiempos se han
acelerado de manera notable, y lo que ayer era una novedad hoy ya
resulta obsoleto.
Probablemente las próximas generaciones podrán tener una pers-
pectiva mucho más clara e integral, a la manera de lo que ocurre con
los historiadores de hoy cuando analizan los hechos trascendentes del
pasado y las circunstancias que han marcado y determinado los rum-
bos que luego ha seguido la humanidad. Porque si bien este fenómeno
no constituye una revolución a la manera de los bruscos cambios políti-
cos que han experimentado los pueblos, no es menos seguro que esta-
mos en presencia de otro tipo de revolución: la “revolución digital”3.
El Diccionario de la lengua española define a “revolución” como:
“Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de
1 Andrea Viviana Sarra, Comercio electrónico y derecho, Astrea, Buenos Ai-
res, 2000, pág. 7.
2 “Nunca, en tan corto lapso, la humanidad estuvo expuesta a cambios tan
contundentes como los que vivimos desde la mitad del siglo XX, pareciendo
incluso que hasta el mismo cambio, cambia”. Andra Viviana Sarra, ob. cit.,
pág. 7.
3 Mauricio Devoto, Comercio electrónico y firma digital, La Ley, Buenos Aires,
2001, págs. 1 y ss. Conf. Miguel M. Padilla, “La revolución digital y la priva-
cidad de las bases de datos electrónicos”, LL, 2002-D-1321.

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