Decreto N° 586

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Abril de 2015

DECRETO N° 586

Mendoza, 13 de abril de 2015

Visto el expediente 15946-D-14-00020 y su acumulado 4864-D-14-04135 (Piezas I y II) , en el cual el Dr. Wilson Ramón Montes interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 36/14 del Honorable Directorio del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Wilson Ramón Montes, en contra de la Resolución N° 30/14 del Honorable Directorio del Hospital Central;

Que por esta última norma legal se le aplica al profesional mencionado la sanción de cesantía, en virtud de las faltas imputadas, las defensas ejercidas y pruebas rendidas y conforme las previsiones y facultades que otorgan los Arts. 69 y 70 de la Ley N° 6015, Art. 13 inc. a), d), m) y n) del Decreto-Ley N° 560/73 y los Arts. 1° y 3° del Convenio Colectivo de los profesionales de la Salud, Art. 67 del Decreto-Ley N° 560/73 y su concordante de la Ley N° 7759 Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud y de conformidad con lo establecido en los Arts. 6° y 10 de la Ley N° 6015 y su modificatoria Ley N° 7099;

Que desde el punto de vista formal, el recurso de marras ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión;

Que en el plano sustancial, en primer lugar, el recurrente señala que el dictamen de la Junta de Disciplina del Hospital Central es nulo de nulidad absoluta, por encontrarse en clara violación a lo estipulado en el Art. 64 de la Ley N° 7759;

Que en segundo término postula que no se admitió en el proceso al gremio Asociación Mendocina de Anestesiología, como Amicus curiae, incurriendo con esta actitud de rechazo injustificado, en una arbitrariedad sin fundamento. Por último, el recurrente sostiene que la resolución sancionatoria no está motivada y es arbitraria, haciendo hincapié particularmente en que la Administración se apartó sin razón alguna del dictamen del Consejo Deontológico Médico;

Que por tales motivos, el Dr. Montes concluye que el acto se encuentra viciado en la voluntad y en la forma;

Que con respecto al primer agravio, más allá de que el Art. 64 de la Ley N° 7759 estableció la creación de una Junta Provincial de Reclamos y Disciplina, ciertamente que en el sumario analizado el trámite previsto por el Art. 93 de la Ley N° 7759 ("...una vez incorporado el dictamen del Consejo Deontológico, se dará vista de las actuaciones a la Junta de Disciplina, quien deberá emitir opinión en el plazo de diez (10) días hábiles") y por el Art. 81 del Estatuto del Empleado Público, de aplicación supletoria conf. Art. 96 de la Ley N° 7759 ("La Junta de Disciplina dictaminará necesariamente en todo sumario por razones disciplinarias..."), fue cabalmente cumplido a fs. 262 del expediente 4864-D-14-04135, con la vista a la Junta de Disciplina del nosocomio;

Que el Art. 91 del Convenio Colectivo del Sector Salud, establece que de la instrucción del sumario, se deberá notificar a la...

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