Decreto N° 586
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2013 |
Mendoza, 30 de abril de 2013
Visto el Expediente N° 388-S-2013-03792; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 81 de la Ley N° 8530 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el año 2013, entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida, en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia, agregando que el aumento que se produzca podrá ser ajustado con el concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito).
Que a fojas 4 obra informe de la Contaduría General de la Provincia.
Por ello y atento a lo establecido por el Artículo N° 81 de la Ley N° 8530 y los Artículos Nros. 33 y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/2013.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Energía.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Marcelo Fabián Costa
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 388-S-2013-03792 - Decreto N° 586
Ejercicio 2013
N° CUC: 123
Nro. Comp.: 24
0
0
00/00/00
1
23
01
SA1000
741 04
0
215.000,00
0,00
900010062
0
215.000,00
0,00
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL
Expediente N° 388-S-2013-03792 - Decreto N° 586
7
Financiamiento
215.000,00
1
Uso del Crédito
215.000,00
2
A Mediano Plazo
215.000,00
04
00
000
Proveedores y
Contratistas
215.000,00
Publicación: por única vez el 10/06/13
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