Decreto N° 586

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013

DECRETO N° 586

Mendoza, 30 de abril de 2013

Visto el Expediente N° 388-S-2013-03792; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 81 de la Ley N° 8530 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el año 2013, entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida, en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia, agregando que el aumento que se produzca podrá ser ajustado con el concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito).

Que a fojas 4 obra informe de la Contaduría General de la Provincia.

Por ello y atento a lo establecido por el Artículo N° 81 de la Ley N° 8530 y los Artículos Nros. 33 y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/2013.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Energía.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

PLANILLA ANEXA I

Expediente N° 388-S-2013-03792 - Decreto N° 586

Ejercicio 2013

N° CUC: 123

Nro. Comp.: 24

0

0

00/00/00

1

23

01

SA1000

741 04

0

215.000,00

0,00

900010062

0

215.000,00

0,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE

LA ADMINISTRACION CENTRAL

Expediente N° 388-S-2013-03792 - Decreto N° 586

7

Financiamiento

215.000,00

1

Uso del Crédito

215.000,00

2

A Mediano Plazo

215.000,00

04

00

000

Proveedores y

Contratistas

215.000,00

Publicación: por única vez el 10/06/13

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