Decreto Nº 1.419

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

DECRETO Nº 1.419

Mendoza, 12 de junio de 2008

Visto el Expediente Nº 1561-S-2008-18005 en el cual se tramita modificación a lo establecido en el Decreto-Acuerdo 3775/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 7826 y modificatorias se crea la Secretaría de Cultura y por Decreto-Acuerdo 3775/07 se aprueba la estructura organizativa de dicha Secretaría de Cultura, Organigrama, misiones, objetivos y funciones;

Que se hace necesario adecuar el organigrama a efectos de permitir una fluida comunicación y mejorar el desarrollo de las políticas trazadas, la misma implica cambio de nominaciones de diferentes áreas y sus cargos respectivos, ajuste situación de revista de cuatro funcionarios ya designados y designación de tres nuevos funcionarios;

Que existe un cargo vacante Clase 074 por renuncia de la Sra. Gladys Masi aceptada por Decreto Nº 811 de fecha 10 de abril de 2.008; un cargo vacante Clase 076 por renuncia del Sr. León Repetur según Decreto Nº 1271 de fecha 30 de mayo de 2.008 y un cargo vacante Clase 076 por renuncia del Sr. Eduardo Ozollo, según Decreto Nº 735 con fecha 1 de abril de 2.008;

Que las presentes designaciones implican una modificación de planta a los efectos de suprimir cargos y crear cargos nuevos acordes a lo solicitado a fs. 1 y Organigrama de fs. 3;

Que a fs. 24, 26 y 28 del expte. de referencia obran volantes de imputación preventiva de cargos tramitados en Contaduría General de la Provincia;

Que según fs. 01 se solicita el cambio en la denominación de los Directores ya designados en Clase 076, Director de Administración, Clase 073 Coordinador de Patrimonio Cultural y Clase 073 Coordinador de Promoción y Desarrollo Artístico;

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 2º, 5° y 6º del Decreto Ley N° 560/73 y modificatorias y lo establecido en los arts. 11º, 50º, 52º y 55º de la Ley de Presupuesto 2008, Nº 7837 y los arts. 2º, 20º, 21º, 24º y 43° del Decreto-Acuerdo 470/08; y atento a lo dictaminado a fs. 62/63 por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Deróguese el Decreto Acuerdo Nº 3775/07.

Artículo 2º

Apruébese la Estructura Organizativa de la Secretaría de Cultura, según Organigrama misiones, objetivos y funciones que se establecen el presente Decreto y conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante del mismo:

  1. Secretaría de Cultura

Asesoría

Dirección General

de Administración

Coordinación de Acción

Territorial

Dirección de Desarrollo

Cultural

Dirección de Producción

Cultural

Dirección de Comunicación

Cultural

Dirección de Patrimonio

Cultural

Dirección de Exportación

Cultural y Desarrollo

de Recursos

Fondo Provincial de la Cultura

Biblioteca Pública

General San Martín

Teatro Independencia

Espacio Contemporáneo de Arte Museo Emiliano Guiñazú

Artículo 3º

Son atribuciones generales de los órganos que se enuncian en el Anexo I, las conferidas por el presente decreto, que se enumeran a continuación, sin prejuicio de las específicas enunciadas en el Anexo II para cada órgano y de las nuevas atribuciones y competencias que oportunamente pueden asignárseles.

ATRIBUCIONES GENERALES

  1. Elevar al Secretario de Cultura la propuesta de presupuesto anual del órgano.

  2. Proponer por conducto de la Secretaría de Cultura las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

  3. Proponer por conducto de la Secretaría de Cultura las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal y los requerimientos derivados de capacitación de personal del sector.

  4. Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector.

  5. Proponer al Secretario de Cultura los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.

  6. Aplicar y/o proponer las sanciones para el personal, según corresponda, cuando así lo disponga la legislación vigente.

  7. Autorizar las transferencias de personal entre sus dependencias, según la legislación vigente en la materia.

  8. Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

  9. Elevar las propuestas de promoción y ascenso de empleados, sector a consideración del superior, según lo previsto en normas técnicas jurídicas vigentes.

  10. Decidir otras cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas jurídicas vigentes.

  11. Intervenir en la selección del personal de su sector según las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  12. Introducir a los nuevos empleados en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.

  13. Comunicar al órgano competente la existencia de vacantes, la necesidad de personal en su área así como también lo relativo a las necesidades de capacitación del mismo.

  14. Informar al órgano competente los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias del área.

  15. Emitir informe relativos a cuestiones propias de su área.

  16. Decidir la extensión de la jornada de trabajo, según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente.

  17. Autorizar el desplazamiento del personal y solicitar los viáticos cuando correspondan, según lo dispuesto por la legislación vigente.

  18. Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por la legislación vigente, los pedidos de licencia de personal.

  19. Dictar las normas e instrucciones necesarias cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  20. Otorgar a particulares los permisos, autorizaciones, licencias y certificados, dentro del ámbito de su competencia.

  21. Resolver las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia.

  22. Intervenir en toda otra cuestión

que resulte de su competencia según la normativa vigente.

Artículo 4º

Deléguese en el Secretario de Cultura la facultad de celebrar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 2º inc. g) de la Ley de Ministerios Nº 7.826.

Artículo 5º

Los decretos que deba emitir el Poder Ejecutivo Provincial, originados en la Secretaría de Cultura. creada por el artículo 21º de la Ley de Ministerios Nº 7.826 y modificatoria, deberán ser refrendados por el Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación.

Artículo 6º

El ejercicio de las atribuciones enumeradas precedentemente, podrá ser delegado en los niveles inferiores respectivos. El acto de delegación indicará claramente cuáles son las atribuciones objeto de la autoridad delegante y la autoridad delegada en un todo de acuerdo con lo normado por los artículos 7º a 13º de la Ley Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º

La Secretaría de Cultura aprobará en caso de ser necesario la estructura organizativa, los organigramas, misiones, objetivos, funciones desde el nivel de subdirecciones, ad referéndum del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y conforme con las normas legales existentes sobre presentación de estructuras.

Artículo 8º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2.008 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos, en la forma que se indica en el Anexo IV que forma pare integrante del presente decreto-acuerdo.

Artículo 10º

Desígnese al Arq. Carmona Alberto Esteban D.N.I. Nº 20.424.147, Clase 1968, en el Cargo Clase 073 Director de Producción Cultural, Código Escalafonario 01-2-00-06; a la Lic. Gava Cecilia Silvia D.N.I. Nº 26.778.926, Clase 1978, en el Cargo Clase 073 Director de Exportación Cultural y Desarrollo de Recursos, Código Escalafonario 01-2-00-06; al Doctor Rueda Daniel Augusto D.N.I. Nº 21.376.879, Clase 1970, en el Cargo Clase 073, Asesor de la Secretaría de Cultura.

Artículo 11º

El presente decreto acuerdo será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12º

Las disposiciones del presente decreto-acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 13º

Comuníquese, publíquese, dése el Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Juan Marchena

Carlos Ciurca

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Silvia C. Ruggeri

Aldo Sergio Saracco

Francisco H. Pérez

ANEXO II

COORDINACION DE ACCION TRRITORIAL

MISION

OBJETIVOS

FUNCIONES

PRODUCTOS

DESTINATARIOS

Articular la acción federal de la Secretaría de Cultura, sirviendo de nexo

interdepartamental entre los distintos efectores

culturales

mendocinos.

Coordinar las actividades y programas culturales de las diferentes

regiones de la

provincia.

Desarrollar programas culturales comunitarios en todo el territorio

provincial.

Contribuir al desarrollo

integral del hombre mendocino en sociedad, a través de la cultura, entendida como proceso y como expresión y derecho de las personas.

Rescatar y promover los procesos que compartan la identidad cultural

mendocina.

Apoyar con acciones de

capacitación en los

ámbitos culturales

comunitarios.

Fortificar las actividades de las Bibliotecas Populares existentes y colaborar con el surgimiento de nuevas.

Coordinar el

funcionamiento de la

Comisión Protectora de

Bibliotecas Populares

Impulsar y difundir actividades y obras de artistas provinciales.

Generar espacios para incentivar y promocionar las riquezas culturales de las diferentes regiones de las Provincia.

Colaborar en el desarrollo y la promoción de actividades municipales y provinciales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR