Decreto 893. Modificación. Decreto N° 1738\/1992.

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación26 Julio 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónDecretos

Decreto 893/2016

Modificación. Decreto N° 1738/1992.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0284363/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que la Ley N° 24.076 dispone en su Artículo 3° que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad competente para autorizar los permisos de exportación de gas natural que sean presentados en el marco previsto por dicho texto legal.

Que por el Artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 de fecha 6 de julio de 1995, se delegó en la ex Secretaría de Energía, con distinto alcance, la facultad de aprobar o rechazar las exportaciones de gas natural.

Que el Decreto N° 1.705 de fecha 19 de noviembre de 2007 sustituyó los incisos (1), (2), (3), (4) y (5) del artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y sus modificatorios, estableciendo que las solicitudes de exportación de gas natural deberán presentarse ante la ex SECRETARIA DE ENERGÍA, debiendo elevar tal petición, junto con su recomendación y la del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de su autorización.

Que los intercambios tanto de gas natural como de energía eléctrica entre la República Argentina y sus países vecinos contribuyen a asegurar el abastecimiento del mercado interno, en cuyo marco, y a los efectos de favorecer dichos intercambios, resulta necesario adecuar la normativa aplicable.

Que por ello, sin perjuicio de la regla general establecida en el inciso 1 del Artículo del Anexo I del Decreto N° 1.738/92, a los efectos de habilitar la asistencia entre la República Argentina y sus países vecinos, corresponde fijar normas especiales para el otorgamiento de permisos de exportación de gas natural en los casos en los cuales las...

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