Decreto 743. Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 743/2016

Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 598 del 29 de marzo de 1990 y sus modificatorios, N° 2 del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución MDS N° 453 del 12 de abril de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de Abril de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/1990 y sus modificatorios se transformó a LOTERÍA NACIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se aprobó su Estatuto Constitutivo y se estableció su dependencia funcional.

Que por el Decreto N° 2/2000 se estableció que la representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y complementarios, fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, continuador jurídico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, se dispuso que la representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, desde su creación, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha ejercido su función, regulando, administrando, explotando y controlando los juegos de azar que se explotan en el territorio nacional, incluidos aquellos que se explotan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, conforme la reforma operada en el año 1994, dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tenga un Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y estableció que una ley garantice los intereses del ESTADO NACIONAL mientras la ciudad sea capital de la República.

Que en el marco del citado artículo 129, se dictó la Ley N° 24.588, en la que se garantizaron los intereses del Estado Nacional, en tanto la entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquella condición.

Que en dicho texto legal se detallaron, diferentes materias que se mantenían a cargo del Estado Nacional, entre las que no se incluyó la...

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