Decreto 598. Decreto N° 1.087\/1993. Modificación.

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónDecretos

Decreto 598/2016

Decreto N° 1.087/1993. Modificación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 365/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene como propósito desarrollar el mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia.

Que en ese sentido, impulsa la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito.

Que en su Artículo 1° prevé dentro de sus objetivos, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, asimismo, el Artículo 1° de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, modificada por la Ley N° 23.962, establece que las sociedades por acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.

Que el Decreto N° 1.087 del 24 de mayo de 1993 simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores de deuda provenientes de pequeñas y medianas empresas.

Que a través de la normativa dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen especial destinado al financiamiento de esas empresas, incluyendo la definición de PYME al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.

Que el Artículo 2° del Decreto 1.087/93, modificado por el Decreto N° 319 de fecha 27 de febrero de 2008, fija el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitidos por pequeñas y medianas empresas bajo el régimen establecido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).

Que el financiamiento de dicho segmento ha venido utilizándose desde el dictado de la norma citada, pudiéndose comprobar...

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