Decreto 554. Modifícase la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías.

Fecha de la disposición15 de Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 554/2018

Modifícase la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34897597-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006, Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios, Nº 1368 del 11 de septiembre de 2013, Nº 904 y Nº 908, ambos del 2 de agosto de 2016 y Nº 921 del 9 de agosto de 2016, la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 y sus modificatorias de la Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1609/12 se instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1200/12 se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los agentes del Seguro de Salud.

Que a través del mismo se atienden financieramente las enfermedades de discapacidad y aquellas patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que en el marco de los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional en materia de salud, se entiende prioritario el financiamiento de las prestaciones para personas con discapacidad y aquellas de alto costo que se reintegran a través del Sistema S.U.R.

Que en la actualidad existen, pendientes de reconocimiento y cancelación, una importante cantidad de expedientes de solicitud de reintegros gestionados por los Agentes del Seguro de Salud, que representan un impacto financiero imposible de afrontar con los recursos operativos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN destinados a tales fines.

Que en ese contexto, las Gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han emitido informes técnicos, que dan cuenta de ello.

Que en tal sentido, se estima necesario encarar acciones tendientes a reducir temporalmente el porcentaje de recaudación mensual aplicable a la distribución automática del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) instituido por el Decreto Nº 1609/12, a fin de aplicar los fondos que resulten -con motivo de la reducción porcentual \u2013 preferentemente a la financiación de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R).

Que respecto de los intereses resultantes de la inversión a plazo fijo del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto...

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