Decreto 1609/2012

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente N° 215429/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias establecen los aportes a cargo de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración, y las contribuciones a cargo de los empleadores, equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración de los trabajadores, para el sostenimiento de las acciones de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Ley mencionada, en su artículo 19 inciso a), establece que el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la suma de las contribuciones de los empleadores y los aportes de los empleados y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, son destinados para cubrir prestaciones de salud, dirigidos a la orden de la Obra Social correspondiente, siempre que las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000) y que, cuando dicho monto sea superior, las proporciones destinadas a las Obras Sociales, de acuerdo al carácter descripto anteriormente, serán del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en el primer caso y del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el segundo, disponiendo el inciso b) de dicho artículo que los porcentajes restantes se destinan al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.

Que mediante el Decreto N° 10/09, se elevó la remuneración bruta mensual prevista en el inciso a) del artículo 19 de la mencionada ley, a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400).

Que en el actual Sistema Nacional del Seguro de Salud, el CINCO POR CIENTO (5%) de las Obras Sociales concentra la atención del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de los afiliados, a la vez que las Obras Sociales que atienden al TREINTA POR CIENTO (30%), de los afiliados cuentan con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos del sistema, verificándose una marcada asimetría en la asignación de los recursos entre los distintos Agentes.

Que el artículo 22 de la Ley N° 23.661 prevé la creación del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION y el artículo 24, inciso b), punto 3 de la misma establece que los recursos de dicho fondo serán destinados, entre otras aplicaciones enumeradas en el mencionado inciso, a apoyar financieramente a los Agentes del seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) dictara al efecto.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones, facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL).

Que el artículo 2° de la Ley N° 23.661 establece que el Sistema Nacional del Seguro...

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