Decreto 442/2015

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 442/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de junio de 2012, y 441 de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.

Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las competencias que en materia de transporte fluvial y marítimo en su conjunto tenía asignadas el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que por el Decreto N° 875 de fecha 6 de junio de 2012, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre otras funciones, la de intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, como así también entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones e intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, entre otras disposiciones se asignó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras funciones, la de articular con las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica, como así también la evaluación del gasto público, en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.

Que con el objeto de lograr una articulación virtuosa de funciones tendientes al desarrollo y evaluación de las políticas relacionadas al progreso del aparato productivo nacional, resulta oportuno crear, dentro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y transferir bajo su órbita, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, unificando en el nuevo órgano la especialidad técnica y las aptitudes necesarias para lograr un mejor desempeño de las capacidades estatales, y de la gestión económica y financiera de los recursos asignados.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se creó la Dirección Nacional de Puertos, la cual fue transformada por la Ley N° 13.653 en Empresa del Estado, y luego por el Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.

Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987, se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en sociedad del Estado, conforme los términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y se aprobó su Estatuto.

Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia económico financiera de todos los organismos detallados en el Artículo 1° de la citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y en su Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del interventor.

Que en el año 1992, se inició un proceso de concesionamiento y desregulación, en consonancia con la política oportunamente aplicada por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó la disolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la desregulación de la actividad portuaria y la creación, con carácter provisorio, de la ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 implicó la descentralización de la actividad portuaria y transferencia de los puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N° 1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en forma parcial la citada ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la jurisdicción municipal.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de la infraestructura de las áreas no concesionadas, como así también las funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de las terminales privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario.

Que desde el año 1992, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra intervenida.

Que con el objeto de adecuar el ejercicio de los derechos derivados de la participación del ESTADO NACIONAL en el capital de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también, actualizar su capital social, resulta necesario modificar el Estatuto de dicha sociedad, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, para asignar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ejercicio de dichos derechos societarios y fijar el capital social en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como...

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