Decreto 185/2011

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 5 a cabo con mayor eficacia y eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por dos miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y por una renombrada jurista perteneciente a la actividad académica.

Que en los últimos años, se ha generalizado la idea de que resulta necesaria la unificación de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, a fin de generar un marco normativo adecuado al derecho privado comprensivo de ambas ramas del derecho.

Que atento a lo expuesto, la unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación se inscribe dentro del compromiso polÃtico asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institucionalización y la seguridad jurÃdica para la presente y las futuras generaciones de argentinos.

Que ha tomado intervención el Servicio JurÃdico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Créase la “COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”.

Art. 2

'º — La Comisión creada por el artÃculo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que considere necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.

Art. 3

'º — La mencionada Comisión se integrará con los señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuará como Presidente, y Elena HIGHTON de NOLASCO y la Profesora AÃda KEMELMAJER de CARLUCCI, quienes contarán con el apoyo de un Secretario. Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

Art. 4

'º — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, a partir de la fecha de su constitución.

Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Art. 5

'º — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayorÃa.

Art. 6

'º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7

'º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para designar al Secretario de la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

% 5 % % 5 % MINISTERIO DE SALUD Decreto 190/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º 688/08.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º 2002-9439/08-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita el recurso jerárquico en subsidio que lleva implÃcito el de reconsideración denegado, interpuesto por el Doctor Nicolás Horacio GALOPPO, contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º 688 de fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual se ratifica la suspensión preventiva de su matrÃcula N'º 107.262 del Registro de Profesionales del Arte de Curar del mencionado Ministerio, dispuesta en fecha 3 de julio de 2008, por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD y por el término de NOVENTA (90) dÃas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º 4 del 8 de enero de 2009 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el causante.

Que el recurrente no hizo uso de la posibilidad que le confiere el artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N'º 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto lo faculta para mejorar o ampliar los fundamentos del referido recurso, dentro del plazo de CINCO (5) dÃas, no obstante encontrarse debidamente notificado, razón por la cual corresponde tener por decaÃdo el derecho que ha dejado de ejercer y resolver el remedio planteado.

Que al respecto, cabe destacar que en los Considerandos de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º 688/08, se analizan y detallan las razones por las cuales se le suspendió en forma preventiva la matrÃcula al quejoso, las que en mérito a la brevedad y por ser éstas legalmente válidas se dan por reproducidas en esta instancia.

Que por dichos motivos, cabe concluir que el acto recurrido ha sido dictado dentro del marco de competencia propia, procediendo con razonabilidad en cuanto a la medida precautoria dictada, y no advirtiéndose vicios en la legalidad del mismo ni en los procedimientos seguidos para su aplicación.

Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo pertinente que rechace el recurso jerárquico que lleva implÃcito en subsidio el de reconsideración interpuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artÃculo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º 1759/72 —T.O. 1991—.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesestÃmase el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor Nicolás Horacio GALOPPO (DNI N'º 25.751.819) contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º 688 de fecha 3 de julio de 2008.

Art. 2

'º — Declárase habilitada la vÃa judicial.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.

% 5 % % 5 % MINISTERIO DE SALUD Decreto 178/2011

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios de la...

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