Decreto 190/2011

Fecha de disposición28 Febrero 2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32101

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 5 a cabo con mayor eficacia y eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por dos miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y por una renombrada jurista perteneciente a la actividad académica.

Que en los últimos años, se ha generalizado la idea de que resulta necesaria la unificación de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, a fin de generar un marco normativo adecuado al derecho privado comprensivo de ambas ramas del derecho.

Que atento a lo expuesto, la unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación se inscribe dentro del compromiso polÃtico asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institucionalización y la seguridad jurÃdica para la presente y las futuras generaciones de argentinos.

Que ha tomado intervención el Servicio JurÃdico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Créase la “COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”.

Art. 2

'º — La Comisión creada por el artÃculo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que considere necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.

Art. 3

'º — La mencionada Comisión se integrará con los señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuará como Presidente, y Elena HIGHTON de NOLASCO y la Profesora AÃda KEMELMAJER de CARLUCCI, quienes contarán con el apoyo de un Secretario. Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

Art. 4

'º — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, a partir de la fecha de su constitución.

Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Art. 5

'º — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayorÃa.

Art. 6

'º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7

'º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para designar al Secretario de la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

% 5 % % 5 % MINISTERIO DE SALUD Decreto 190/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º 688/08.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º 2002-9439/08-2 del...

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