Decreto Nº 2.564

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

DECRETO Nº 2.564

Mendoza, 15 de octubre de 2010

Visto el expediente Nº 332-M-2010-01283, en el cual se tramita la aprobación del Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola y su Addenda, suscriptos en fecha 18 de agosto y 1 de octubre de 2010, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 309/10 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Mendoza y la Corporación Vitivinícola Argentina por la que se acuerda la implementación de los siguientes Subprogramas: 1) mejora en prácticas vitivinícolas PyMES: hacia las buenas prácticas de manufactura y otros sistemas de gestión de calidad, 2) manejo responsable y seguro de agroquímicos: hacia las buenas prácticas agrícolas, 3) desarrollo de mercados para empresas vitivinícolas PyMES y 4) aporte al subsidio de tasa para la elaboración de mosto en la cosecha 2010;

Que mediante la Cláusula Segunda de la misma se establece que el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación será el responsable de la implementación y seguimiento a desarrollar, pudiendo al efecto delegar a los órganos u organismos dependientes o relacionados la transferencia de aspectos relativos a la operación, administración y/o cuestiones procedimentales;

Que por lo expuesto precedentemente la Provincia de Mendoza celebra el Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola de referencia, que tiene por objeto transferir a Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24441 y sus modificatorias, de los bienes a que hace referencia el citado Contrato, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente;

Que mediante la Addenda de referencia, se establece que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) actuará sólo como Unidad Ejecutora de Fondos, debiendo depositar los mismos en el patrimonio fideicomitido conforme expresas instrucciones del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 18 Inciso g) y cc. de la Ley N° 6333, Artículos 22 Incisos a) y j) y 23 última parte del Decreto N° 1508/96, Artículo 2° Inciso g) de la Ley N° 7826 y lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) a fojas 104/105 y vuelta y del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 96, 112/113 y 131 del Expediente N° 332-M-2010-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola suscripto el 18 de agosto de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Licenciado Raúl Eduardo Mercau "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima representada por su Vicepresidente contador José Luis Alvarez, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo como Anexo I.

Artículo 2º

Apruébese la Addenda al Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola suscripta el 1 de octubre de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Licenciado Raúl Eduardo Mercau "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima representada por su Vicepresidente contador José Luis Alvarez y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) representado por su Presidente, Ingeniero Agrónomo Leandro Daniel Montané, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo como Anexo II.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raul E. Mercau

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ANEXO I Artículos Primero a Décimo Quinto

Exp. Nº 332-M-2010-01283

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A LA CADENA

DE VALOR VITIVINÍCOLA

En Mendoza, a los 18 días del mes de agosto de 2010 concurren La Provincia de Mendoza, con domicilio sito en calle Peltier Nº 351, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción Tecnología e Innovación, Lic. Raúl Eduardo Mercau, D.N.I. 14.041.190, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, (en adelante "el Fiduciante"), por una parte, y Mendoza Fiduciaria S.A., CUIT 30-70950378-9, con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 1, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por su Sr. Vicepresidente Cr. José Luis Alvarez, D.N.I. 16.591.030, condición que acredita con copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A. y Acta Complementaria, inscripta bajo el Legajo Nº 10.068, fs. 1 y 7, del Registro Público de Sociedades Anónimas, por ante la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Sección Comercio y Mandatos, de la Provincia de Mendoza, Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 7, del libro Nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 16 de enero de 2008, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y Acta de Directorio Nº 12 del libro Nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 13 de mayo de 2008, en la que se aceptan los referidos cargos; (en adelante "el Fiduciario"); conjuntamente "Las Partes", dicen:

Que mediante Resolución 249 de fecha 16 de abril de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Producción de la Nación, se creó el Programa de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola.

Que en fecha 10 de junio de 2009, se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Mendoza, un Acta Acuerdo, en la cual se convino la ejecución del referido programa con la colaboración de las provincias productoras.

Que en virtud de la cláusula segunda de la mencionada Acta Acuerdo, el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación es el responsable de la implementación y seguimiento de las acciones a desarrollar para la consecución de la finalidad mencionada en el párrafo anterior.

En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.441, y la Ley Provincial Nº 7.992.

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CAPITULO INTRODUCTORIO

PARTES CONTRATANTES DEFINICIONES - DERECHO APLICABLE - INTERPRETACIÓN

  1. Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Provincia de Mendoza.

  2. Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2° piso, Of. 1 de la ciudad de Mendoza.-

  3. Beneficiario: Reviste y asume la calidad de Beneficiario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

  4. Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

  5. Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante conforme sus disponibilidades financieras, así como las inversiones que realice el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.-

  6. Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.

  7. Contrato de Fideicomiso o el Fideicomiso el Contrato: Es el presente contrato.

  8. Comité: Es el Comité Ejecutivo creado para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso.

  9. En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley N° 24.441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. Igualmente, deberán tenerse en cuenta las Leyes N° 6.071 y N° 7.992, de la Provincia de Mendoza.

  10. La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1.198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com.").

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CAPITULO Primero Artículos Primero a Cuarto

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL FIDEICOMISO

Artículo Primero

Objeto del Contrato. Transmisión Fiduciaria. - El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, de Ios bienes que más abajo se detallan, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente.

Artículo Segundo

Finalidad del Contrato. - La finalidad del presente contrato consiste en brindar asistencia a pequeños y medianos establecimientos...

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