Decreto 146/1998

Fecha de disposición05 Febrero 1998
Fecha de publicación05 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28830

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 146/98

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Modifícase la estructura organizativa.

Bs. As., 30/1/98

VISTO la ley 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la ley Nº 24.938 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, las leyes Nº 22.697 de creación de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, Nº 23.027 de creación de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA Nº 23.896 de creación de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO Nº 24.583 de creación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993 de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos Nº 787 del 22 de abril de 1993, Nº 856 del 3 de junio de 1994, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1381 del 29 de noviembre de 1996, Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996, Nº 1410 el 3 de diciembre de 1996, Nº 1564 del 19 de diciembre de 1996, Nº 107 del 5 de febrero de 1997 Nº 149 del 14 de febrero de 1997, Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y modificatorio Nº 16 del 6 de enero de 1998, Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997 y las Decisiones Administrativas Nº 487 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 6 del 6 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización.

Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 558/96, Nº 660/96, Nº 1381/96, Nº 1410/96 y Nº 756/97.

Que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general.

Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y a todo lo atinente a las obras hidráulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservación y recuperación del medio ambiente.

Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país.

Que en tal sentido deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.

Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.

Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las áreas de coordinación interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.

Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1998.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y dado su aprobación.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la ley Nº 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el Decreto Nº 1381/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.

Art. 2º

La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) días a partir del dictado del presente Decreto, deberá presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.

Art. 3º

Modifícase el Decreto Nº 756/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Transfiérese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º

Transfiérese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º

Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto Nº 1410/96.

Art. 7º

Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).

Art. 8º

Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) y establécese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercerá la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto Nº 856/94.

Art. 9º

Modifícase el Anexo III del...

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