Decreto 2.789 de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación21 Diciembre 2009
Número de Gaceta26274

La Plata, 10 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente 2300-4229/2009 por el cual tramita la emisión de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 14062 y Nº 13767; el Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto Nº 9167/86); los Decretos Nº 3300/72, Nº 206/07, Nº 1826/08 y Nº 3260/08, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 14062 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial, integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 13.767;

Que, los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, en este marco, corresponde disponer la emisión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires estableciendo los términos y condiciones financieras de los mismos en orden a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 14062;

Que, en particular, se propicia que la emisión se realice en tres series, diferenciadas por el spread que se agrega a la tasa aplicable, que los acreedores podrán suscribir de acuerdo a los criterios que establezcan en forma conjunta la Tesorería General de la Provincia y el Ministerio de Economía;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1826/08, modificatorio del Decreto Nº 206/07, la Subsecretaría de Hacienda es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público, en coordinación con las jurisdicciones involucradas;

Que, el artículo 61 de la Ley Nº 13767 de Administración Financiera del Sector Público Provincial y el inciso 4º) del artículo 61 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08, establecen las competencias del citado órgano rector, entre las que se encuentran "…intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público…" y "…fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público…";

Que, por ello, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º), apartados d y h, del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento de Contrataciones, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;

Que para llevar a cabo esta operatoria se aprueban los modelos de "Contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires" a ser celebrado por la Provincia y los Municipios con cada uno de los acreedores de obligaciones no financieras que optaren por esta forma de cancelación, y del Convenio a suscribir por la Provincia con los Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar obligaciones no financieras a su cargo, con estos títulos;

Que, finalmente, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2010 determina que las autorizaciones por él otorgadas podrán utilizarse a partir del día siguiente a la publicación de la misma, no siendo aplicables las disposiciones de la normativa provincial que pudieren resultar incompatibles;

Que han tomado la intervención de su competencia Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley Nº 14062, el artículo 26 inciso 3º, apartados d y h del Decreto-Ley Nº 7764/71(texto ordenado por el Decreto Nº 9167/86);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Disponer la emisión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial, integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 13767, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

* Denominación: "Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, vto. 2011";

* Moneda de denominación: Pesos;

* Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de pesos ochocientos cincuenta millones (V/N $850.000.000);

* Denominación mínima: 1 Peso ($1);

* Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2009;

* Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2011;

* Período de gracia del capital: 3 meses;

* Amortización: 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas a partir del 15 de abril de 2010;

* Frecuencia pago de intereses: mensual;

* Tasa de interés: Tasa BADLAR en Pesos para bancos privados según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace, más un spread diferencial para cada serie. Dicha tasa corresponderá al primer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales

* Series: Los Bonos se emiten en tres series por montos que en su conjunto no podrán exceder en ningún momento el monto máximo de emisión de Valor Nominal Pesos Ochocientos Cincuenta Millones (V/N $ 850.000.000). Las tres series se emiten con un spread diferencial:

Serie A: 200 puntos básicos.

Serie B: 300 puntos básicos.

Serie C: 450 puntos básicos.

* En el supuesto que una fecha de pago no sea un día hábil bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día hábil bancario inmediato siguiente;

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:

VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:

VTt = El valor Técnico a la fecha t.

VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t

d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;

i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t;

ARTÍCULO 2º Aprobar el Modelo de Boleto...

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