Decreto 1093. Creación.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 1093/2016

Creación.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 00001208/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1256/11, 165/12, 1066/14, 104/15, 470/15 y 68/16, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 445/16 y N° 271/16 y, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley N° 25.746, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes.

Que desde el año 2012 y hasta enero del año 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD registró TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS (13.306) casos de personas denunciadas como desaparecidas o extraviadas, SIETE MIL CIENTO DIEZ (7.110) adultos y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (6.196) menores de edad, permaneciendo a la fecha CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (4.182) búsquedas vigentes respecto de las cuales el ESTADO NACIONAL no ha podido dar todavía una solución eficaz.

Que la desaparición de personas o la demora en su identificación constituye una situación desesperante para sus familias y constituye una grave preocupación para la ciudadanía en su conjunto.

Que, en este escenario, resulta particularmente grave la desaparición de menores de edad, dada la responsabilidad que ha asumido el ESTADO NACIONAL mediante la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese universo de personas.

Que por otro lado, han sido notorios y de público conocimiento los casos de desapariciones aún irresueltas de María CASH, María de los Ángeles VERÓN, Erica SORIANO, Fernando LARIO, Nataly GONZALO, María Florencia PENNACCHI y Sofía HERRERA, entre otros; resultando también materia de preocupación generalizada la conexión que la desaparición de mujeres jóvenes puede tener con el delito de trata de personas.

Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, resulta entonces evidente la necesidad de dotar al ESTADO NACIONAL de las herramientas adecuadas para poder brindar una respuesta rápida y eficaz a estas situaciones, a fin de dar con el paradero de las personas buscadas e identificar aquellas encontradas con o sin vida.

Que las técnicas para la identificación de personas no son uniformes, no existiendo organismo que registre a nivel nacional las personas halladas no identificadas (NN).

Que las dependencias estatales que hoy están abocadas a la búsqueda de personas no lo hacen coordinadamente, ni bajo un protocolo único de actuación, lo que conduce a un malgasto de recursos y retrasa la eficacia de las mismas.

Que en estas condiciones, el Gobierno Nacional debe articular los medios y herramientas necesarias para garantizar la seguridad de la población resultando imperioso la creación de un SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que dicho sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las...

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