Decreto 10-2011
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2011 |
DECRETO Nº 0010
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 ENE 2011
V I S T O:
El Expediente Nº 00701-0083045-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para el mes de enero 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;
Que asimismo el artículo 2 de la citada ley exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a la Autoridad de Aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;
Que en el artículo 3 de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que resultaren afectados por la prohibición del artículo 1 o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos; siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;
Que la Ley Nº 12482 en su artículo 1, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una residencia mínima en ese departamento de dos (2) años, utilizando embarcaciones a remo o con motores de hasta quince (15) HP de potencia y que además, pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual -según su propia decisión- es destinado al consumo familiar, a la venta directa al público, al comercio o a acopiadores;
Que por Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente, resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de Pescadores Artesanales que a la fecha cuenta con el empadronamiento de dos mil novecientos diez (2.910) pescadores artesanales;
Que se considera conveniente para afrontar el compromiso asumido para el mes de enero del corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de acuerdo al Contrato de Pago de Beneficiarios por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la mencionada entidad bancaria;
Que por Decreto Nº 2163 del 01-11-2010 se dispuso el pago de subsidios a Pescadores Artesanales, para los meses de noviembre y diciembre de 2010;
Que como consecuencia de la insuficiencia crediticia del “Fondo de...
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