Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Octubre de 2013, expediente FLP 000591/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 591/2013/CA1

La Plata, 17 de octubre de 2013.

VISTO: Este expediente 7263, “Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Junín s/ su denuncia presunta infracción a Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora, Dra.

    P.A.C., en representación de D.A.D., contra la resolución que decreta el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5° inc. c,

    de la ley 23.737 (fs. 336/337 y 322/325,

    respectivamente).

  2. El presente sumario se formó en virtud de la denuncia efectuada por una persona, cuya identidad fue reservada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley 23.737, mediante la cual puso de manifiesto que “su hermano se droga y una vez que llego drogado a casa le dijo que le vende una persona que se llama Y., que le hace el contacto por el teléfono celular que es 02362-15610728. Que le contó que a Y. se la provee un tipo que se llama A., que tiene un Renault 21 blanco con patente TTU-

    890 y vive a la vuelta del Club Sustil, cree que en la calle Dr. Calp 172. Ese tipo A. le da a otros tranzas de Junín, la va a buscar a Buenos Aires y la reparte en la zona…”.

    En consecuencia, previa consulta al F.,

    la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Junín inició las actuaciones prevencionales correspondientes (fs.

    2/18).

    Que a fin de constatar la veracidad de los hechos denunciados el Teniente M.D.R. se constituyó en el domicilio indicado, donde pudo establecer que efectivamente existía una casa de mampostería, y que en las inmediaciones del predio observó al automóvil Renault 21 blanco, con el cual se desplazaría el investigado A. (ver declaración de fs. 7/8 y placas fotográficas de fs. 9 y 10).

    Que de acuerdo a la consulta efectuada Vía internet en la base datos del Registro de Propiedad del Automotor, el vehículo en cuestión resulta ser propiedad de S.V.S., y el señor H.A.S. se halla autorizado para conducirlo (fs. 11).

    Por otra parte, en cuanto al investigado N.N.

    Y. se trataría de Y.A., que podría estar viviendo en el domicilio de su progenitora situado en la intersección de las calles O. y C.S., sin estar ello determinado fehacientemente toda vez que esta persona suele rotar los domicilios y se encuentra sospechado de estar vinculado en la distribución de estupefacientes, en razón de haber estado involucrado e investigado en otras causas, y se sospecha que el modus operandi para realizar dicha actividad son las llamadas por teléfono celular y los mensajes de texto.

    A fs. 13/15 se agregaron fotografías de Y.A. obtenidas a través de su página de Facebook.

  3. Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, el Dr. H.P.P. ordenó,

    conforme a lo establecido en el artículo 196 del C.P.P.N., delegar la instrucción en el Fiscal.

    En atención a la delegación dispuesta el Señor Fiscal Federal, Dr. E.N.V.,

    dispuso que la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Junín (en adelante D.D.

  4. de Junín) continué y profundice Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 591/2013/CA1

    las tareas de inteligencia respecto de Y.A. y H.A.S. debiendo establecer si los nombrados se encuentran infringiendo la Ley 23.737 y si para ello utilizan teléfonos fijos y/o celulares.

    A fs. 24/36 la D.D.

  5. de Junín remitió los resultados de las tareas efectuadas, de las cuales se desprende que los investigados se encontrarían infringiendo la Ley 23.737, siendo el señor S. quien proveería las sustancias estupefacientes a A., como así también a otras personas de esa ciudad.

    Asimismo se desprende que S. viajaría a la ciudad de Buenos Aires a fin de adquirir las sustancias prohibidas.

    En consecuencia el Fiscal ordenó, fs. 37,

    prorrogar las tareas investigativas.

    De las nuevas tareas investigativas,

    agregadas a fs. 40/50, se desprende que en el domicilio de Y.A., situado en la calle O. y C.S., se han observado movimientos vinculados a la venta de estupefacientes.

    Asimismo se constató que el investigado salió

    de su domicilio y se dirigió a la intersección de la calle A. y O., donde minutos más tarde se encontró con dos personas del sexo masculino, que arribaron en un Peugeot 206, y mantuvieron una breve charla y realizaron movimientos de pasamanos compatible con la venta de estupefacientes.

    De acuerdo al criterio del personal policial actuante el señor A. utilizaría su teléfono celular con el fin de programar encuentros para realizar los intercambios y también contactarse con su proveedor.

    Por tal razón el F. le solicitó al Juez que ordene la intervención telefónica del abonado celular 0236-154-610728, registrando las llamadas entrantes y salientes. Medida que fue dispuesta por el J.P. a fs. 53.

    A fs. 59/93 se halla agregado el registro de llamadas entrantes y salientes del abonado 0236-154-

    610728, y a fs. 94/99 el informe elaborado por el personal de la D.D.

  6. de Junín con el análisis de dichos llamados, del cual surge que S. estaría utilizando el abonado telefónico Nº 0236-154-312196

    para sus comercializaciones ilegales, lo cual se sustenta con el listado de llamadas del teléfono de Abadallah (ver fs. 76/78/79/89/91) que acreditaría la relación entre ambos y alimentaría las sospechas que este último sería el proveedor de los estupefacientes.

    En virtud de ello, el F. solicitó la intervención del abonado telefónico Nº 0236-154-312196

    utilizado por S., medida que fuera dispuesta por el juez a fs. 101.

    A fs. 121/134 y 135/138 se encuentran agregadas las desgravaciones realizadas del abonado 0236-154-610728 utilizado por Y.A., alias Turco, y el análisis efectuado de dichas llamadas por el personal de la DDI de Junín.

    En atención a lo informado por el personal policial, en cuanto refiere que el investigado Y. continuaría con el comercio de sustancias estupefacientes, el fiscal solicitó al juez que disponga la prórroga de la intervención telefónica del abonado. Medida que fuera ordenada por el a quo a fs.

    140.

    Por otra parte, a fs. 148/152, 153/163 y 164/166 se encuentran agregados nuevas desgravaciones del abonado telefónico de Y., mensajes de texto enviados y recibidos, y el informe efectuado por la DDI de Junín.

    De dicho informe se desprende que efectivamente se encontraría desarrollando tareas ilícitas, que Y.A. los comercializaría,

    mientras que H.A.S. sería su proveedor utilizando para llevar a cabo esa tarea...

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