Sentencia de Sala A, 15 de Agosto de 2014, expediente FRO 092005324/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005324/2013 Rosario, 15 de agosto de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

FRO 92005324/2007, “D.L.A.; Q., N.L.; A., D.A.P., M.R.P., Natalia s/ art. 34 D.L. 6582/58 (Dom. BKO-781)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía a fs. 253/256 y por la defensa de D.A.A., a fs.263, contra la resolución Nº 490 dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad (fs. 248/252).

Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el juez resolvió declarar que no hay mérito para procesar ni sobreseer a N.M.P., en los términos del artículo 309 del CPPN, en orden al delito previsto por el artículo 34 del Dec. Ley 6582/58, y en el art. 296 en función del artículo 292, segundo párrafo, del C.P. y dictar auto de procesamiento respecto de D.A.A. en orden a la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 34 del Dec. Ley 6582/58 y 296 en función del art. 292, 2do.

Párrafo, del C.P., conforme artículo 306 del CPPN.

La Fiscalía de primera instancia sostiene que existen constancias agregadas a la causa que permiten presumir, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que P.

habría participado en el delito investigado. En tal sentido señala que fue ella quien, en su calidad de gestora, le dio los papeles cuestionados a otro comisionista para ser presentados ante el registro correspondiente y que además reconoció haber recibido los papeles por parte de la agencia de D.A., con quien manifestó tener una relación de trabajo, como gestora. En este orden de ideas, el recurrente sostiene que dado que se puede inferir la existencia de un vínculo frecuente entre A. y P., desde su ámbito profesional, y que por tanto ella probablemente haya intervenido con conocimiento de la falsedad de la documental. En función de tales argumentos solicita se revoque el auto de falta de mérito y se disponga su procesamiento.

Por su parte, la defensa de A. se agravia en tanto considera que la resolución dictada tiene una apariencia de fundamentación ya que no hay prueba que la avale queriendo imputarle a su pupilo hechos que no fueron oportunamente intimados o lo fueron de manera defectuosa por incompleta o confusa, por lo que no se le ha permitido el derecho de defensa.

De igual forma sostiene que el procesamiento dictado no guarda relación con el hecho imputado en la indagatoria. Sostiene que no existe prueba que permita responsabilizarlo por delito alguno. F. reserva del caso federal.

Elevados los autos, quedaron radicados ante esta la Sala "A". Cumplidos los trámites de ley, designada audiencia a los fines del art. 454 del código de rito, la Fiscalía General presentó memorial escrito que se agregó a fs.

300, en el cual peticionó, por las razones que expuso, que se tuvieran por reproducidos los argumentos expuestos por el Fiscal que la precedió en la instancia y, además, que se desestimen los agravios defensistas confirmando el auto de procesamiento atacado respecto del imputado A..

A su vez...

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