Cuba.Nueva ley de Seguridad Social

AutorGuillermo Ferriol Molina
CargoVicepresidente Sociedad Cubana de Derecho Laboral.- Miembro Junta Directiva Nacional Unión Nacional de Juristas de Cuba.

“Una nueva ley de seguridad social en Cuba: ratificación de principios universales de protección social. Modificaciones con justicia social”.

I Una breve introducción

Pocas veces los que de un modo u otro ejercemos o escribimos sobre el Derecho Laboral nos hemos introducido en el estudio de esta otra vertiente jurídica muy relacionada con el Derecho del Trabajo que es la Seguridad Social.

La aprobación, en diciembre del pasado 2008, del proyecto de Ley de Seguridad Social por la Asamblea Nacional del Poder Popular (máximo órgano de poder del Estado), y la consecuente promulgación de la Ley No.105, en la Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria, de 22 de enero de 2009, que es la misma fecha de su entrada en vigor, puede contribuir a que profundicemos más en el origen, desarrollo, y en cómo ha sido y debe ser en nuestro país la seguridad social, a fin de contribuir desde la óptica del Derecho a brindar los argumentos necesarios para que la población y los propios juristas comprendamos cada vez mejor lo ahora legislado, la extensión de lo que es la seguridad social, a la vez que podrá permitirnos establecer las semejanzas y diferencias, y hasta la distancia con otras reformas a la seguridad social que han acontecido en años recientes en el escenario latinoamericano.

Este artículo en consecuencia pretende contribuir a ese empeño, si bien esencialmente entre los operadores del Derecho.

Nos motivan además hacer este trabajo elementos como los siguientes: desde la divulgación del anteproyecto de la ahora Ley, variados han sido los criterios que hemos conocido, no siempre acertados, expresados ya sea por la población, como en algunos medios de divulgación, una parte se han manifestado por establecer algunas precisiones, otros se han concentrado en propiciar aclaraciones, no pocos hablan del proyecto como el proyecto de la jubilación, acortando así su alcance y proyección, a la vez que desvía la atención de la esencia de la seguridad social.

Otros criterios continúan considerando la seguridad social, y recordemos que ésta es una nueva ley de seguridad social en toda su amplitud, como algo que le es ajeno o lejano, sin embargo, cualquier trabajador o su familia ha disfrutado de protección social a corto plazo cuando por prescripción medica necesita dejar de trabajar algunos días a fin de restablecer su salud, lo que se ha amparado en los conocidos certificados médicos, o un trabajador ha disfrutado de la protección de seguridad social a mediano plazo, cuando ha padecido de una enfermedad o un accidente profesional o común, o ha recibido una prestación a largo plazo como una pensión por jubilación o por el fallecimiento de un familiar cercano. De todo esto trata la seguridad social, de todo esto trata la nueva Ley que analizaremos, más allá de la específica jubilación.

También trata sobre la protección que brinda la sociedad a personas que no laboran, pero que necesitan de dicha protección, como ancianos, personas discapacitadas. Por tanto, lo dispuesto en esta ley es para todos, no sólo para los trabajadores. De ahí su amplitud, de ahí su importancia. De ahí la necesaria participación de todos no sólo en lo que fuere el análisis del anteproyecto, sino esencialmente en su mejor conocimiento y cumplimiento.

Nos anima además la concepción de que toda norma es perfectible, pues depende de las condiciones concretas de cada momento, para muchos la Ley No. 24/79, que es la que ahora se modifica era muy adelantada, sin embargo, ahora reconocemos que, de acuerdo a las circunstancias, era necesario su perfeccionamiento.

Establecidos estos elementos, de modo preliminar, sería prudente establecer qué es la seguridad social, como modo de conocer la importancia de lo que es más que una ley sobre la jubilación, como modo de explicar la importancia de lo que valoraremos.

II La Seguridad Social, mucho más que un concepto

El nacimiento de la Seguridad Social está muy relacionado con el desarrollo de las relaciones de trabajo y el surgimiento del salario como categoría económica, ya que desde el mismo momento en que el hombre se incorporó al trabajo asalariado, comenzó a buscar fórmulas que le permitieran enfrentar los riesgos sociales y laborales que le posibilitaran contar con un mínimo de garantías para el momento en que por determinadas circunstancias no pudiera tener la totalidad de los ingresos que consuetudinariamente provenían de su trabajo, lo que podría ocurrir ante accidentes, ante enfermedades, ante el fallecimiento del trabajador sostén de la casa.

En un inicio, para solucionar esta problemática se constituyeron gremios y sociedades mutualistas, sumándose a este propósito algunas instituciones religiosas, que brindaban protección a los necesitados, Más, al evolucionar las relaciones de trabajo y el modo de actuar en el escenario laboral, se complejizaron los vínculos que en su ejercicio se realizaban, determinando que también el Estado se incorporara a este tipo de protección social, organizando y financiando los sistemas, estableciendo regulaciones, estudiando sus dinámicas de desarrollo y reorganizándolas cuando fuere necesario.

Los antecedentes formales más remotos de la actual Seguridad Social fueron los seguros establecidos en Alemania por Otto Von Bismarck, a finales del siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la Revolución Industrial y el fortalecimiento de la clase obrera.

En un principio estos seguros surgieron para acallar los reclamos de las masas trabajadoras, dándole garantías a los que se encontraban vinculados laboralmente, lo que motivó que parte de los que más necesitaban de protección social quedaran desprovistos de ésta, por ser insuficientes o no estar comprendidos en aquellos que tenían derechos a recibirlos.

Ya en 1925 en el texto Problemas generales del seguro social, la Organización Internacional del Trabajo enfatiza:

“Cuando hace más de un siglo, el espíritu de la Revolución Francesa arrolló a Europa y liberó al trabajador de la tutela opresora de los gremios, éste pasó a ser ciertamente un hombre libre, pero seguía estando solo y desvalido ante los azares de la vida. Aunque en teoría sean iguales ante la ley y puedan disponer de su vida, en la práctica los individuos son solamente iguales y libres si tienen medios de subsistencia seguros. Cuando un hombre que no tiene otras fuentes de ingresos que no sean sus músculos o su cerebro los pierde, su libertad no le librará de la pobreza”.

Con posterioridad, después de la II Guerra Mundial, comienza a verse al seguro social como parte de un sistema mucho más complejo y abarcador: el de la seguridad social. Para el inglés William Beveridge, quien es considerado el padre de la Seguridad Social moderna, la seguridad social debe brindar una protección universal, y considera que el punto de partida para tener derecho a esta protección no puede ser sólo la vinculación laboral. Se comienza a hablar entonces de la protección del hombre desde el nacimiento hasta la muerte.

En los estudios de Beveridge se proponen determinadas políticas para sacar a Gran Bretaña del empobrecimiento de su población como consecuencia de las secuelas producidas por la segunda guerra mundial. Por eso, a partir de allí la Seguridad Social adquiere una dimensión más amplia que el concepto Bismarckiano de Seguro Social. Los programas de Asignaciones Familiares, de Salud Pública, de Asistencia Social, de Empleo...

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