Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 11 de Noviembre de 2013, expediente 43157/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 43.157/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75752 . SALA

V. AUTOS: “CORREA

MARIA CLAUDIA C/ BARRETO CLAUDIA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se queja la accio-

nada, a mi juicio sin razón. En efecto, la totalidad de los testigos que deponen en autos sindican a la demandada C.B. (algunos señalándola sólo por el nombre de pila) como la persona que se ocupaba de dirigir el establecimiento requiriendo los servicios personales de las trabajadoras. Esto dista completamente de la razón que la demandada invocó para justificar su presencia en el establecimiento (que su marido era el dueño del inmueble donde funcionaba el geriátrico y concurría para verificar las mejoras).

Acreditado que la actora prestó servicios personales a órdenes de la deman-

dada, era esta quien debía demostrar que esta prestación se debió a causas no laborales (artículo 23 RCT). Ante la ausencia de prueba en contrario debo entender que existió

relación laboral entre actora y demandada. Por ello, sin perjuicio de señalar que el carácter de encargada del establecimiento no fue alegado como defensa al contestar demanda sino el de cónyuge del locador, quien debía probar el carácter de encargada era quien niega el carácter laboral de la prestación de servicios por ella requeridos.

La negativa a recibir las misivas o el domicilio cerrado reiterado hacen al destinatario responsable por la frustración de la comunicación dirigida al establecimiento donde la actora trabajaba. En la medida que el silencio frente a la intimación de registro constituye injuria en los términos del artículo 242 RCT no puede accederse al agravio planteado por la accionada.

Se agravia por la condena al pago de la multa del artículo 2 de la ley 25.323.

Corresponde entonces su tratamiento en alzada. Si el empleador despide sin causa y no paga las indemnizaciones luego de la intimación se hace deudor de la multa del artículo 2 de la ley 25.323. , debe observarse que un despido con falsa causa es un despido sin causa pues la causa a la que se refiere la norma es, precisamente, la causa de justifica-

ción del hecho materialmente prohibido por la constitución que es el despido. Del mismo modo, cuando el empleador, como en el caso, provoca la situación de despido, no admitir la procedencia del reclamo importaría la forma velada de cohonestar la conducta punida que consiste en despedir sin pagar lo adeudado.

-2-

En cuanto a la hipotética falta de exigibilidad del crédito al momento de la intimación, debe señalarse que, tal como ha quedado demostrado, no fueron pagadas de modo legal las indemnizaciones por omisión de preaviso y despido por lo que al haber mediado intimación en el SECLO al pago de estas intimaciones se ha producido la intimación requerida por el artículo 2 de la ley 25.323. Existe intimación al pago de la indemnización por despido y omisión de preaviso claramente documentadas en la instancia administrativa del SECLO. Este reclamo formulado ante autoridad competente constituye la intimación fehaciente que exige la norma del artículo 2 de la ley 25.323,

ahora sí frente a una obligación incumplida. Debe recordarse que lo que provoca la fijeza de los hechos de la causa es la notificación de la demanda y no ante instancia alguna extrajudicial.

El texto del primer párrafo del artículo 2 señala textualmente:

Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abo-

nare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos y de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a ini-

ciar acciones judiciales o cualquier...

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