Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2013, expediente 17.323/2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

17323/2012 “CORONEL, M.H. (A) MIKII Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY

23.737” JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 18 de mayo de 2012

que ordena el procesamiento con prisión preventiva de R.D.M., M.H.C., R.D.D. y A.C.T. por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 5 inciso ‘c’ de la ley 23737 (transporte de estupefacientes) con el agravante del art. 11 inc. c de la ley 23737 y embargo sobre sus bienes, apelan el Ministerio Público de la Defensa a fs.254/255 y el Dr. J.J.M. a fs. 232/235.

En esta instancia presentan memorial de agravios a fs.327/335 el Ministerio Público de la Defensa en representación de C.C.L., quien se había identificado como A.C.T., de R.D.M. y de M.C.,

y a fs. 336/348 el Dr. M. por la defensa de R.D.D..

A fs. 316 se presenta el F. General manifestando que no adhiere a los recursos, sin perjuicio de ello solicita se resuelva la cuestión relacionada a los menores de edad involucrados en la causa de marras, de conformidad a lo previsto en la ley de Minoridad 22.278, 26.061 y los Pactos Internacionales contemplados en la Constitución Nacional.

Que en fecha 21 de septiembre de 2012 este Tribunal resolvió que el magistrado de grado inferior diera cumplimiento de forma inmediata y con carácter “urgente” con audiencia prevista en el art. 412 del C.P.P.N. y art. 2 de la ley 22.278 a los fines de valorar la situación de los menores (v. fs. 318/320)

Que el Juez de grado, en fecha 15 de octubre de 2012

resolvió revocar el auto de procesamiento y la prisión preventiva en relación al menor C.C.L., de 16 años de edad, y entregarlo bajo la custodia de su padre, sin perjuicio de continuar con la investigación.

Asimismo en fecha 23 de octubre de 2012, el juez a-

quo resolvió declarar inimputable al menor F.G.N.,

de 15 años de edad, y hacer la entrega del menor a su progenitora.

Por este motivo este Tribunal entiende que los agravios relativos a los menores mencionados, han devenido abstractos y por los tanto no se los tratará en el presente recurso.

A fs. 327 obran los agravios del Ministerio Público de la Defensa en representación de M.H.C..

En primer lugar realiza un racconto de los hechos y de las actuaciones policiales y procesales habidas en la causa.

Plantea nulidad de la detención de su defendido en la vía pública, en tanto considera que el personal policial actuante,

según constancia de fs. 2/3 no se encontraba legitimado para ello.

17323/2012 “CORONEL, M.H. (A) MIKII Y OTROS S/ESTUPEFACIENTES LEY

23.737” JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

Agrega que no tenían orden judicial, ni tampoco indicios vehementes de culpabilidad o sospecha razonable, por lo que a su criterio se encuentra violado el art. 18 de la CN, el art. 284

inc. 3 del C.P.P.N. y los tratados internacionales concordantes.

Cita jurisprudencia en ese sentido.

En consecuencia se trata de una nulidad de carácter absoluto.

Asimismo plantea nulidad del auto de procesamiento por falta de motivación.

Se agravia en que el juez instructor utiliza escasos párrafos para explicar las razones por las que considera que su defendido debe ser procesado por tal gravoso delito y asimismo omite valorar la prueba aportada por esa parte y que obra a fs.

98/114 y fs.115/116.

En particular, en relación al agravante del art. 11 inc c,

no realiza meritación alguna, sino que simplemente menciona jurisprudencia respecto a la acción típica, obviando de manera manifiesta dar razones concretas sobre la aplicación de dicha figura legal a su defendido.

Por ello solicita se declare la nulidad del auto de procesamiento por falta de fundamentación en base a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.

Otro de los agravios radica en la omisión de valoración de la declaración indagatoria de M.C. y a la declaración de A.C., a fs. 164, las cuales resultan diferentes a lo manifestado en el acta de procedimiento de fs. 2/3.

En cuanto a la indagatoria, su defendido afirma que el procedimiento se realizó en su domicilio, a horas 8 de la mañana, y que en su domicilio se encontraban el chaqueño D., que había venido a T. al bautismo de su nieto y C. (uno de los menores). Cuando entró la policía a su casa, a los golpes y revolviendo todo, lo vio a Montenegro por primera vez en su casa,

tirado en el suelo, pero no lo conocía de antes.

A su vez de la declaración testimonial de A.C. surge que vio en el fondo de su casa a dos policías que tenían contra la tapia que linda con la propiedad de M. y posteriormente ve como se llevan a C. y a D., junto con estas dos personas en dos Corsas grises.

Concluye que de las pruebas mencionadas surge que el procedimiento de detención no fue en la vía pública...

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