Comunicación \. Ref.: Circular SECYC 1 - 1. Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Modificaciones.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6034/2016

Ref.: Circular SECYC 1 - 1. Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Modificaciones.

03/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir los puntos 1.1. a 1.3. de las normas sobre "Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa" por los siguientes:

"1.1. Agrupamientos.

Las normas de este Banco Central serán clasificadas por agrupamientos temáticos que a su vez contendrán distintos textos ordenados. A estos agrupamientos se les asigna una sigla con la finalidad de facilitar su procesamiento informático.

Los agrupamientos vigentes, con sus respectivas siglas son:

CAMCO CÁMARAS COMPENSADORAS: se refiere a las normas relacionadas con las Cámaras Compensadoras.

CAMEX OPERACIONES CAMBIARIAS Y MOVIMIENTOS DE FONDOS Y VALORES CON EL EXTERIOR: se refiere a las normas relacionadas con el Mercado de Cambios.

CIRMO CIRCULACIÓN MONETARIA: se refiere a las normas relacionadas con billetes y monedas en circulación.

CONAU CONTABILIDAD Y AUDITORÍA: se refiere a las normas contables para las entidades financieras.

COPEX COBROS Y PAGOS EXTERNOS: se refiere a las normas relacionadas con exportaciones e importaciones.

CREFI CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: se refiere a las normas relacionadas con la creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras.

LISOL LIQUIDEZ Y SOLVENCIA: se refiere a las normas relacionadas con la liquidez y solvencia de las entidades financieras.

OPASI OPERACIONES PASIVAS: se refiere a las normas relacionadas con las operaciones pasivas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los depósitos que reciben de personas físicas y jurídicas.

OPRAC OPERACIONES ACTIVAS: se refiere a las normas relacionadas con las operaciones activas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los préstamos que otorgan y a las tasas de interés que se aplican a ellos.

REFEX RÉGIMEN INFORMATIVO DE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS Y OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR: se refiere a las normas relacionadas con la información de operaciones cambiarias y el relevamiento permanente de la deuda externa de los sectores público y privado.

REMON REGULACIONES MONETARIAS: se refiere a las normas relacionadas con las regulaciones monetarias que deben cumplir las entidades financieras.

RUNOR RUBROS NO COMPRENDIDOS EN OTROS ORDENAMIENTOS: se refiere a los rubros o temas que no tienen ordenamiento propio.

SECYC SISTEMA DE EMISIÓN DE COMUNICACIONES Y COMUNICADOS: se refiere al ordenamiento normativo del BCRA y al sistema utilizado para su divulgación.

SEPEX OPERACIONES EXTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO: se refiere a las normas relacionadas con dichas operaciones externas del sector público.

SERVI SERVICIOS ESPECIALES: se refiere a las normas relacionadas con el pago de jubilaciones y pensiones y recaudación de aportes y contribuciones.

SINAP SISTEMA NACIONAL DE PAGOS: se refiere a las normas relacionadas con dicho sistema.

TINAC TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES: se refiere a las normas relacionadas con los aspectos referidos a los títulos públicos nacionales.

1.2. Textos ordenados.

A fin de facilitar el seguimiento de las normas referidas a determinados temas se crearon los textos ordenados, estructurados en un formato de manual, dividido en secciones y con una tabla de correlaciones que detalla las comunicaciones que le dieron origen y lo modificaron.

Los citados textos pueden comprender normativas de distintos agrupamientos. Por ejemplo, las normas sobre "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)" -que reglamentan a dichas entidades- comprenden disposiciones de los agrupamientos CREFI, LISOL, OPRAC, OPASI, REMON y RUNOR.

A su vez, varios textos ordenados de normas pueden estar incluidos en un mismo agrupamiento. Por ejemplo, dentro del agrupamiento LISOL se incluyen normas sobre:

- Afectación de activos en garantía.

- Capitales mínimos de las entidades financieras.

- Cesión de cartera de créditos.

- Clasificación de deudores.

- Garantías.

- Graduación del crédito.

- Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables.

- Fraccionamiento del riesgo crediticio.

- Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.

- Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.

- Supervisión consolidada.

- Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.

1.3. Comunicaciones.

Las Comunicaciones son el medio a través del cual se divulgan las normas. Sus distintos tipos son:

1.3.1. Comunicaciones "A": tratan temas inherentes a los aspectos normativos de carácter permanente o que por circunstancias coyunturales se justifique su encuadre. Si dan a conocer un nuevo texto ordenado o lo modifican se acompañarán en anexo las hojas que se reemplazan.

1.3.2. Comunicaciones "B": se refieren a los aspectos normativos de carácter reglamentario, interpretativo, transitorio o circunstancial.

1.3.3. Comunicaciones "C": tienen carácter informativo o rectificativo de disposiciones dadas a conocer por comunicaciones "A" y "B" y "C". En caso de tratarse de rectificaciones de comunicaciones "A" que modificaron textos ordenados, se acompañan las hojas que se reemplazan. En estas últimas, debajo del pie de página, deberá mencionarse la comunicación que corrige.

1.3.4. Comunicaciones "D": dan a conocer, exclusivamente a los entes supervisados por el Banco Central que en cada caso corresponda, información que esta Institución considera de carácter confidencial. Las rectificaciones de estas comunicaciones se efectuarán con otra comunicación del mismo tipo.

Cuando estas comunicaciones sean emitidas por la Gerencia Administrativa Judicial, en los documentos de texto se encontrará inserta una planilla de cálculo con los requerimientos efectuados por los juzgados oficiantes, con la finalidad de que las entidades financieras puedan exportar la información brindada, para ser procesada de acuerdo con la modalidad de cada institución y facilitar la operatoria diaria."

  1. Reemplazar los puntos 1.5. y 1.6. de las normas sobre "Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa" por los siguientes:

    "1.5. Destinatarios.

    En los encabezamientos de las comunicaciones "A", "B", "C" y "D" se establecerán las denominaciones de los destinatarios, los cuales pueden ser uno o varios de los siguientes:

    - Entidades financieras.

    - Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.

    - Casas y agencias de cambio.

    - Casas, agencias y oficinas de cambio.

    - Cajas de crédito.

    - Sociedades de garantía recíproca.

    - Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.

    - Administradores de carteras crediticias de ex entidades...

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